
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) informó que, durante el teletrabajo obligatorio dispuesto para entidades públicas de Lima Metropolitana y el Callao, algunas actividades continuarán de forma presencial o semipresencial para no interrumpir servicios esenciales. La medida se enmarca en la emergencia por el suministro de gas natural y fue comunicada el 7 de marzo de 2026 mediante el Comunicado N.° 002-2026.
El teletrabajo excepcional regirá del 9 al 14 de marzo de 2026 y alcanzará principalmente a los servidores civiles, quienes realizarán sus funciones bajo modalidad remota total, salvo labores estrictamente necesarias. Servir precisó que los titulares de cada entidad deberán definir qué puestos requieren presencia física, aplicando turnos u otros mecanismos para mantener operativas las funciones sustantivas del Estado.
Servir detalló que seguirán operativas las actividades vinculadas con organismos electorales, entre ellos el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a la naturaleza de su atención y funciones.
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También se mantendrán servicios del sector salud, que incluyen establecimientos del Ministerio de Salud (Minsa), el Seguro Social de Salud (EsSalud) y centros de atención comunitaria. En la misma línea, continuarán instituciones que brindan servicios esenciales que demandan atención directa al público, según lo señalado en el pronunciamiento.
La continuidad presencial o parcial abarcará, además, funciones de fiscalización, supervisión y regulación en entidades como Indecopi y Sunafil. Servir incluyó en el alcance a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y al Osinergmin, por la necesidad de sostener labores vinculadas a servicios críticos.
Asimismo, se mantendrá la atención del Programa Aurora a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) y las actividades logísticas relacionadas con el transporte aéreo, portuario y terrestre. Servir indicó que esta implementación es obligatoria, excepcional y temporal, conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000040-2026-Servir-PE, emitida en el contexto de la emergencia declarada por la Resolución Viceministerial N.° 004-2026-Minem/VMH.
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