
Para el año 2026, el Ministerio de Educación mantiene vigente la política remunerativa aplicable a los docentes nombrados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial. El ingreso principal está determinado por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), la cual se asigna de acuerdo a la escala magisterial alcanzada y la jornada laboral que desempeña cada profesor en una institución educativa pública.
La RIM constituye el pago base que reciben los docentes nombrados y varía de acuerdo con el nivel dentro de la Carrera Pública Magisterial, así como por la carga horaria semanal de 30 o 40 horas. A este monto se pueden sumar distintas asignaciones y beneficios económicos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el sector Educación.
En 2026, los docentes ubicados en la Primera Escala Magisterial perciben una RIM de S/ 3.500,70 si cumplen una jornada de 30 horas, mientras que quienes laboran 40 horas reciben S/ 4.667,60. Estos montos se incrementan progresivamente conforme el docente asciende en la carrera.
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En la Segunda Escala, la remuneración alcanza los S/ 3.850,77 para 30 horas y S/ 5.134,36 para 40 horas. En la Tercera Escala, los ingresos ascienden a S/ 4.200,84 y S/ 5.601,12, respectivamente. Para la Cuarta y Quinta Escala, los sueldos llegan hasta S/ 4.550,91 y S/ 5.251,05 en jornadas de 30 horas.
En los niveles superiores, la Sexta Escala registra una RIM de S/ 6.126,23 para 30 horas y S/ 8.168,30 para 40 horas. La Séptima Escala alcanza S/ 6.651,33 y S/ 8.868,44; mientras que en la Octava Escala, el ingreso máximo llega a S/ 7.351,47 y S/ 9,801.96, según la jornada laboral asignada. Por lo tanto, el cuadro de ingresos queda distribuido de la siguiente manera:
| Escala Magisterial | Índice porcentual | jornada de 30 horas | jornada de 4 horas |
| Primera | 100% | 3.500,70 | 4.667,60 |
| Segunda | 110% | 3.850,77 | 5.134,36 |
| Tercera | 120% | 4.200,84 | 5.601,12 |
| Cuarta | 130% | 4.550,91 | 6.067,88 |
| Quinta | 150% | 5.251,05 | 7.001,40 |
| Sexta | 175% | 6.126,23 | 8.168,30 |
| Séptima | 190% | 6.651,33 | 8.868,44 |
| Octava | 210% | 7.351,47 | 9.801,96 |
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Además de la RIM, los docentes nombrados pueden percibir asignaciones temporales vinculadas al tipo y ubicación de la institución educativa. Estas incluyen montos adicionales por laborar en instituciones unidocentes, multigrado o bilingües, así como por desempeñarse en zonas rurales, de frontera o en el ámbito del VRAEM, según los padrones oficiales publicados por el Minedu.
También se contemplan asignaciones por el desempeño de cargos de mayor responsabilidad, tanto en instituciones educativas como en direcciones regionales y UGEL. Los directores, subdirectores, especialistas y cargos jerárquicos reciben montos adicionales que varían según la función asignada.
Entre los beneficios vigentes se encuentran la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), otorgada al cumplir 25 y 30 años de labor, el subsidio por luto y sepelio de S/ 3,000 y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se entrega al momento del cese y equivale a una remuneración por cada año de servicios oficiales.
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