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Sociedad

Gobierno declara estado de emergencia en 382 distritos de 20 regiones del país debido a la llegada de lluvias extremas

Los gobiernos regionales y locales podrán implementar intervenciones inmediatas para reducir riesgos y rehabilitar zonas afectadas, bajo seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil.

declaran estado de emergencia en varias regiones del país por posibles lluvias
La declaratoria busca habilitar un marco legal para que las autoridades intervengan en territorios vulnerables a precipitaciones, según informes técnicos. | Foto: Andina/Composición LR

El Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 382 distritos ubicados en 20 regiones del país, ante un escenario de peligro inminente asociado a la ocurrencia de lluvias intensas. La medida fue aprobada mediante decreto supremo Nº 003-2026-PCM y tiene como finalidad permitir la ejecución de acciones excepcionales durante un periodo determinado.

La disposición se sustenta en evaluaciones técnicas elaboradas por diversas entidades especializadas, las cuales advierten condiciones climáticas que podrían generar afectaciones en zonas consideradas de alta exposición. En ese contexto, la declaratoria habilita un marco legal específico para que las autoridades competentes intervengan en los territorios comprendidos.

Distritos en estado de emergencia por riesgo a fuertes lluvias en el país: ¿cuáles son?

Según lo publicado en el Diario El Peruano, estado de emergencia tendrá una vigencia de sesenta días calendario y se aplica a distritos de las regiones Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. Según lo establecido en la norma, los ámbitos territoriales incluidos fueron identificados a partir de informes técnicos que analizan escenarios de riesgo vinculados a precipitaciones pluviales previstas para los primeros meses de 2026.

Las regiones declaradas en estado de emergencia son:

Amazonas

  • Bagua
  • Bongará
  • Chachapoyas
  • Condorcanqui
  • Luya
  • Rodríguez de Mendoza
  • Utcubamba

Áncash

  • Carlos Fermín Fitzcarrald
  • Huaraz
  • Huari
  • Mariscal Luzuriaga
  • Pallasca
  • Pomabamba

Apurímac

  • Abancay
  • Andahuaylas
  • Antabamba
  • Aymaraes
  • Chincheros
  • Cotabambas
  • Grau

Arequipa

  • Arequipa
  • Caravelí
  • Castilla
  • Caylloma
  • Condesuyos
  • La Unión

Ayacucho

  • Cangallo
  • Huamanga
  • Huanca Sancos
  • Huanta
  • La Mar
  • Lucanas
  • Parinacochas
  • Paucar del Sara Sara
  • Sucre
  • Víctor Fajardo
  • Vilcas Huamán

Cajamarca

  • Celendín
  • Jaén
  • San Ignacio

Cusco

  • Anta
  • Calca
  • Canas
  • Canchis
  • Chumbivilcas
  • Cusco
  • La Convención
  • Paruro
  • Paucartambo
  • Quispicanchi
  • Urubamba

Huancavelica

  • Acobamba
  • Angaraes
  • Castrovirreyna
  • Churcampa
  • Huancavelica
  • Huaytara
  • Tayacaja

Huánuco

  • Ambo
  • Dos de Mayo
  • Huacaybamba
  • Huamalies
  • Huánuco
  • Lauricocha
  • Leoncio Prado
  • Marañon
  • Pachitea
  • Puerto Inca
  • Yarowilca

Ica

  • Nasca
  • Palpa

Junín

  • Chanchamayo
  • Concepción
  • Huancayo
  • Jauja
  • Satipo

La Libertad

  • Pataz

Loreto

  • Datem del Marañon
  • Maynas
  • Requena

Ucayali

  • Atalaya
  • Coronel Portillo
  • Padre Abad

Madre de Dios

  • Manu
  • Tambopata

Moquegua

  • General Sánchez Cerro
  • Mariscal Nieto

Pasco

  • Daniel Alcides Carrión
  • Oxapampa

Tacna

  • Candarave
  • Jorge Basadre
  • Tarata

Acciones permitidas y marco de intervención durante la vigencia de la medida

Durante el periodo de emergencia, los gobiernos regionales y locales incluidos podrán ejecutar acciones de carácter inmediato vinculadas a la reducción del riesgo existente, así como tareas de respuesta y rehabilitación. Estas intervenciones deberán guardar relación directa con el peligro identificado y ajustarse a los estudios técnicos disponibles.

La norma establece que el seguimiento técnico estará a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil, con la participación de diversos sectores del Ejecutivo, según corresponda. El financiamiento de las acciones previstas se realizará con cargo a los presupuestos institucionales vigentes, sin asignación de recursos adicionales del Tesoro Público.

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