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Sociedad

Control de identidad de la PNP bajo cuestionamiento: fallo del Tribunal Constitucional corrige intervención arbitraria de policía

El Tribunal Constitucional respalda a ciudadano que presentó una demanda contra el protocolo de control de identidad de la Policía Nacional por atentar contra su libertad personal.

Policía retuvo a abogado arbitrariamente cuando se encontraba con su familia.
Policía retuvo a abogado arbitrariamente cuando se encontraba con su familia.

Ciro Cancho Espinal es un ciudadano que el pasado 11 de febrero de 2024 fue intervenido arbitrariamente por efectivos policiales cuando se encontraba junto a su esposa y su menor hijo en El Tambo, Huancayo. ¿El motivo?, le iban a realizar un control de identidad.

El padre de familia, quien también es abogado penalista especializado en defensa jurídica, indicó que durante el operativo, le solicitó al oficial —un supuesto brigadier— que también este se pueda identificar. Sin embargo, le respondió de manera prepotente: "Aquí está mi uniforme policial y mi barrete".

Ante ello, Cancho le señaló que no era la manera correcta, ya que al ser una autoridad debía cumplir con el reglamento RD 513-2014, por el cual, debía llevar consigo el carné policial. Asimismo, le indicó que tampoco tenía en su poder su DNI y que, "curiosamente" ambos estaban sin identificar. Lo mencionado habría ocasionado molestia en el oficial, quien le volvió a solicitar su identificación.

"Lamento que en estos momentos no tenga a la mano mi DNI, pero también le quiero preguntar si hay alguna razón para el pedido del documento", le consultó el abogado al policía. Este le dijo que se trataba —simplemente— de un control de identidad.

En ese sentido, le preguntó al efectivo si este tenía conocimiento del artículo 205 del Código Procesal Penal. "Sabe usted ¿cuáles son los motivos para pedir DNI como control de identidad?... usted puede pedir un control de identidad solamente por dos razones, uno para impedir un delito y lo otro, para obtener información útil en el esclarecimiento de un hecho punible". Seguidamente, el miembro de la PNP le indicó que como no tenía el carné de identidad, lo conduciría a la comisaría.

Según Cancho Espinal, el oficial no le facilitó las herramientas para que este se pueda identificar, que cuando quiso darle el número de DNI le respondió que el sistema "estaba colapsado". Como no llegaban a un acuerdo sobre quién tenía la razón, la autoridad tomó parte y llamó refuerzos para llevarse al ciudadano. Lucha de egos o no, este incidente reveló que la acción del control de identidad en el Perú, no está bien regulada.

Tribunal Constitucional falla a favor

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor del abogado Ciro Cancho, quien interpuso una acción de amparo mientras estaba siendo conducido a la comisaría para pasar un control de identidad. Los fundamentos de la máxima autoridad recaen en que lo sucedido por parte de la PNP no fue justificada basándose en el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal. Así como la orden de la Región Policial de Huancayo.

Acción fue denunciada por el letrado, quien indicó que su detención, frente a sus familiares, fue arbitraria sin ninguna razón aparente y sin cumplirse el protocolo respectivo de la PNP. Asimismo, el abogado contó a este medio que su intervención se pudo a deber a dos factores. La primera, que él estaba vestido como campesino y la segunda, que el oficial "se picó" porque no sabía sobre las leyes que imparte.

"Mis abuelos son campesinos, yo nací en la parte oriental de Tayacaja, en Huancavelica... un pueblo quechua hablante. Mi inclinación es hacia esa cultura y los domingos aprovecho en ser distinto" al terno que siempre lleva como abogado, comentó. "Creo que eso les llamó la atención, porque solo a mí se dirigieron, pensaron que me estaba ocultando de esa manera", argumentó.

¿Qué dice el Protocolo de Control de Identidad de la PNP?

Cabe mencionar que el Protocolo de Control de Identidad Policial tiene 20 pasos a seguir, la primera parte es si el hecho sucede en el lugar de la intervención y el otro, si el intervenido es conducido a una dependencia policial.Según el primer paso, el efectivo podrá requerir el documento de identidad en cualquier lugar que considere que resulte necesario" para prevenir un delito" u obtener información "de un posible hecho punible".

En el caso de que, el actor no cuente con su documento, el oficial deberá brindar las facilidades necesarias como presentar otra identificación emitida por una entidad pública o acreditarla por medio del sistema.

Asimismo, el ciudadano tiene el derecho de exigir al efectivo información sobre su identificación y a qué dependencia actual pertenece. En caso, no se presente inconvenientes en el control de identidad, el actor podrá retirarse junto con sus documentos. Si existiera un motivo de retención, este podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo.

En el caso de que el oficial no se convenza sobre la autenticidad o este le genere dudas, según la gravedad del hecho investigado o en el ámbito de una operación policial, el civil deberá ser llevado a la comisaría más cercana para "fines exclusivos de identificación".

De acuerdo con Cancho Espinal, este protocolo no está bien establecido por la PNP y muchos de sus miembros no tienen conocimiento sobre la aplicación de la guía. "Primero, el policía se tiene que identificar. Segundo, decirle al intervenido las razones del control de identidad, las cuales solo pueden ser en prevención de algún delito y, sobre la obtención de alguna información útil para un hecho punible".

No es un caso aislado

Tras el caso, el penalista sostiene que el fallo a favor de su retención arbitraria expone la carencia en materia de leyes de la Policía. "Todo está reglamentado, la manera cómo debe presentarse, qué debe decir, no hay ningún vacío". Además, comentó que su caso no es aislado, también ocurrió con Azul Rojas Marín en el 2018, cuando la mujer fue intervenida y privada de la libertad arbitrariamente y discriminatoria por su percepción sexual. El caso llegó hasta la Corte Interamericana, que dispuso que el Estado peruano contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual.

Para el especialista, "no hay ningún tipo de laguna... todo está bien especificado", esto sería un incumplimiento, por parte del efectivo que no está realizando el control de identidad de acuerdo como se establece institucionalmente y manda la ley.

Control de identidad en el contexto de inseguridad

La respuesta del TC generó una serie controversia sobre si la policía debe o no intervenir a un ciudadano a pie para un control de identidad, si se toma en cuenta el contexto de inseguridad del país actualmente. Por ello, resalta que si alguna vez un ciudadano ha sido abordado por miembros de la PNP durante "operativos de control de identidad" en el transporte público o en la vía, esta operación no es un control de identidad, sino un control de requisitoria.

"Eso es otra cosa y lo lleva a cabo la policía judicial después de un trabajo de inteligencia... La gente se confunde, y no sé por qué se confunde. Claro, son conceptos jurídicos técnicos, pero estos son los que la Policía tiene que saber... No vivimos en un país policiaco, donde puedan estar parando y pidiendo DNI sin razón", expresó Ciro Cancho.

No obstante, el penalista expuso que en el panorama actual de criminalidad "se debería dar una pequeña reforma legislativa para restringir los alcances del artículo 2025 del Código Procesal Penal. Puede denominarse eso como leyes temporales... Pero tiene que haber una reforma previa".

Finalmente, Ciro Cancho contó que el policía que lo retuvo se acercó a su despacho en Huancayo para pedirle disculpas sobre lo sucedido, "que no sabía quién era él". El abogado aceptó las disculpas, pero le aclaró al oficial que si realmente hubiese sido un campesino, lo hubiese retenido sin ningún tipo de motivo.

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