La crisis política ha conllevado que el Gobierno se vea en la necesidad de declarar en estado de emergencia a toda la nación por un total de 30 días. Esto a consecuencia de las protestas violentas y actos vandálicos en la capital y diferentes regiones que exigen un adelanto de elecciones antes del 2024.
PUEDES VER: Protestas en Perú EN VIVO: últimas noticias, carreteras bloqueadas y lo que debes saber del paro nacional
De acuerdo con el mismo artículo 137 de la Constitución, las restricciones del estado de emergencia consisten en suspender los siguientes derechos constitucionales:
Asimismo, según Benji Espinoza, exabogado de Pedro Castillo, no se suspenden ni el habeas corpus ni el amparo. Es importante recalcar también que, bajo ninguna circunstancia, se puede desterrar a nadie.
PUEDES VER: Estado de emergencia: ¿qué es la inviolabilidad de domicilio y cuándo se pierde este derecho?
Luis Alberto Otárola, el ministro de Defensa, informó, a través de su cuenta oficial de Twitter, que la resolución de esta medida a nivel nacional saldrá en una edición extraordinaria del Boletín de Normales Legales del diario El Peruano. Sin embargo, ¿qué implica el estado de emergencia y cuáles son las restricciones que este conlleva?
El tweet de Luis Alberto Ortega respecto al estado de emergencia. Foto: Captura
PUEDES VER: Ministro Otárola no descarta toque de queda tras decretar el estado de emergencia por protestas
Según el artículo 137 de la Constitución, el presidente de la República, con acuerdo de Consejo de Ministros, puede decretar un estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Este se da por un plazo determinado, y no puede exceder de 60 días (para prolongarlo se requiere de un nuevo decreto).
Este implica que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno en caso así lo disponga el jefe de Estado. Este no necesariamente dispone el toque de queda, pero el ministro de Defensa informó que dicha medida está en evaluación y se definirá hoy, miércoles 14 de diciembre.
Según la Constitución, durante el estado de emergencia el derechos a la libertad de reunión queda suspendido; sin embargo, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, dijo que mientra dure la medida decreta “no está prohibida la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales”.
“El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña”, acotó el Otárola.
El portavoz del secretario general de la ONU, Stéphan Dujarric, dijo en su rueda de prensa diaria que deben “quedar abiertas vías en las que la gente pueda expresarse y manifestarse pacíficamente si así lo deciden. “Seguimos muy de cerca la situación”, concluyó.
Tras ser consultado por el posible toque de queda, Luis Alberto Otárola dijo lo siguiente: “Existe una posibilidad. Esto lo vamos a evaluar el día de hoy, pero hay que recordar que, con la declaratoria del estado de emergencia, la Policía Nacional —con la ayuda de las Fuerzas Armadas— va a tener el control del territorio nacional”, informó el titular del Mindef.
Protestas hoy en Arequipa e Ica. Foto: Rodrigo Talavera/ LR
La Administración que preside Dina Boluarte anunció el último 14 de diciembre el estado de emergencia por 30 días. En ese sentido, la ciudadanía tiene la duda sobre los viajes programados para las fiestas del fin de año.
De acuerdo a la web oficial del Gobierno peruano, durante el estado de emergencia sí es posible viajar en vuelos nacionales e internacionales.
La Constitución Política del Perú, en su título I de la persona y la sociedad, en el capítulo I, dedicado a los derechos fundamentales de la persona, precisamente en el inciso 2) del artículo 9.º, señala que las personas tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Es decir, “nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.”
La razón de ser de este derecho se halla en que el domicilio constituye un ámbito de privacidad dentro del espacio limitado que la propia persona elige para él y/o su familia. Por ello, es inmune a la injerencia, invasiones o ataques de otras personas o de la autoridad pública.
En un estado de emergencia, las fuerzas del orden tiene algunas facultades adicionales a razón de la suspensión de algunos derechos. Foto: composición LR/La República/difusión
Como menciona nuestra Constitución Política, se puede ver restringido este derecho cuando exista un mandato judicial, un delito flagrante o el peligro latente de la perpetración de un delito. Asimismo, reconoce que también puede suspenderse en un estado de emergencia.
En un estado de emergencia, el derecho a la inviolabilidad de domicilio queda suspendido. Así lo tipifica la Constitución en Capítulo VII Estado de Excepción, artículo 137, inciso 1.
La inviolabilidad de domicilio es suspendida por los 60 días que dure el estado de emergencia. Foto: composición LR/LA República
Según el Dr. Juan Alberto Castañeda, docente de Derecho Constitucional de la Universidad César Vallejo, estas son los diferentes elementos que diferencian a un estado de emergencia de un estado de sitio:
Estado de emergencia:
Estado de sitio:
El Decreto Supremo Nº 143-2022 declaró el Estado de Emergencia a nivel nacional el 13 de diciembre de 2022. Foto. cortesía
Las personas que incumplan las leyes impuestas por el Estado pueden ir presas y serán sancionadas con el pago de una multa dependiendo del delito que se haya cometido. El Dr. Castañeda recomienda: “Es importante que, ante un estado de emergencia, los ciudadanos peruanos y extranjeros cuenten con su carnet de identidad, ya que, por mandato legal, este documento siempre debe ser presentado, sobre todo en situaciones como las que afronta el país”.
No están prohibidas las reuniones. El ministro de Defensa, Alberto Otárola, y el ministro del Interior, César Cervantes, señalaron que el estado de emergencia nacional decretado no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales.Por otro lado, los derechos que quedan suspendidos son:
Cabe indicar que hasta el momento se encuentran cerrados cuatro aeropuertos del país, en Cusco, Puno, Arequipa y Apurímac.
“De los derechos fundamentales, el primero es el ejercicio del derecho a la protesta; sin embargo, cuando esta se realiza mediante actos vandálicos que obstruyen o destruyen la propiedad privada, con actitudes o discursos de terrorismo, y se menoscaban los derechos fundamentales de otras personas, dicho derecho de protesta deja de ser tal y es ahí donde el Estado debe tener presencia para restablecer el orden”, comenta el Dr. Juan Alberto Castañeda, docente de Derecho Constitucional de la Universidad César Vallejo.
Protestas en Perú EN VIVO: últimas noticias hoy, estado de emergencia, paro nacional y carreteras bloqueadas | Dina Boluarte | Minuto a minuto | EN DIRECTO | Crisis política en Perú. Foto: captura de Facebook/Noticias de la Región Pasco
“El estado de emergencia se decreta, en esta oportunidad, con la finalidad de restaurar el orden y la paz social. Dicho estado tiene una categoría absolutamente constitucional y está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú”. Vale aclarar que el estado de emergencia no significa orden de inamovilidad o toque de queda. En ese sentido, el Dr. Castañeda indica los criterios que diferencian un estado de emergencia de un estado de sitio.
El Decreto Supremo 143-2022-PCM declara el Estado de Emergencia a nivel nacional durante 30 días calendario. Esta fue oficializada en el Diario el Peruano durante la noche del miércoles 14 de diciembre de 2022.
El estado de emergencia es un régimen de excepción contemplado en el artículo 137 de la Carta Magna. Es una medida de carácter temporal y excepcional regulada por una norma en específico para atender una problemática que, en este caso, es la violencia en las manifestaciones.
Es uno de los mecanismos de control político mediante el cual el Congreso de la República del Perú puede respaldar y hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado. Según lo establece el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, debe darse dentro de los 30 días posteriores a la asunción del cargo.
El planteamiento de un voto de confianza, también conocida como cuestión de confianza, es obligatorio solo para la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su gabinete, pero es voluntaria cuando los ministros deciden pedir al Parlamento un voto de confianza respecto de una política determinada del Gobierno, un programa o la aprobación de un proyecto de ley.
En sus manos. El Pleno del Congreso tiene la última palabra para que se concrete lo que se considera una salida a la crisis política actual: que se vayan todos. Foto: difusión
Para realizar las denuncias, se puede optar por dos vías: la telefónica o vía web.
Vía telefónica
Llama a la línea gratuita 1818 y denuncia el hecho. Esta es una vía alternativa que permite asegurar el anonimato, ya que las denuncias pueden realizarse también personalmente acudiendo a las comisarías.
Vía web
Ingresa a este enlace del extranet del Ministerio del Interior. Aquí podrás realizar tu denuncia siguiendo las distintas categorías y colocando una detallada descripción de los hechos y el lugar donde ocurrieron. Puedes adjuntar imágenes y archivos. Asimismo, también puedes optar por el anonimato si así lo deseas.