El expresidente Alejandro Toledo, el exgobernador regional de Junín Vladimir Cerrón y diversos integrantes de la red ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, como el fugitivo juez César Hinostroza, podrían beneficiarse de la Ley 31751, que “modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal (sobre) la suspensión del plazo de prescripción”.
Sin embargo, los jueces deberán evaluar caso por caso, pues no existe uniformidad para determinar el plazo de prescripción y la suspensión o interrupción del reloj temporal que el Estado tiene para perseguir un delito.
Desde que en julio del 2001 la Corte Suprema de Justicia declaró prescritos los cargos de enriquecimiento ilícito y corrupción contra el desaparecido expresidente Alan García Pérez, la prescripción se había vuelto casi inalcanzable en el Perú. Esto puede cambiar con la nueva norma.
La prescripción supone que con el paso del tiempo el reproche social ante un delito desaparece y, por tanto, el Estado ya no tiene necesidad de perseguir al delincuente, pues la pena ya no cumple una finalidad preventiva.
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La prescripción está incluida en la Constitución de 1993. En el artículo 80 del Código Penal de 1991 se estableció que “la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito. (…) La prescripción no será mayor a 20 años. (…) En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organizaciones sostenidas por este, el plazo de prescripción se duplica”.
Además, el Código Procesal Penal del 2004 establece que el plazo de prescripción se suspende cuando antes de iniciar el proceso se debe cumplir un paso previo: antejuicio en el Congreso, extradición, proceso civil, y por el inicio de la investigación preparatoria.
De todo esto, aparece que hay una prescripción ordinaria, para la mayoría de los casos penales, y una prescripción extraordinaria, por cumplirse requisitos previos. Para la prescripción extraordinaria, la acción penal caduca en un tiempo igual al máximo de la pena de un delito más la mitad.
Pero la norma procesal no determinó cuánto tiempo debe durar la suspensión del plazo de prescripción, por lo que, en un acuerdo plenario, la Corte Suprema estableció que esta debe durar igual que la prescripción extraordinaria: el máximo de la pena más la mitad.
Así, para un delito con pena de 20 años de cárcel, la prescripción ordinaria es de 20 años; para la extraordinaria serían 30 años; y, si hay actos de suspensión, podría ser de 60 años. En caso de funcionarios, sería de 40 y 80 años, respectivamente.
Luego, otro factor que complica el tema es definir desde qué momento se empieza a contar para determinar la prescripción. La norma señala que para el caso de tentativa o de comisión instantánea se cuenta desde el mismo día en que se comete el delito. En delitos continuados o permanentes, desde el momento en que cesa el delito.
Por todos estos factores, hasta el día de hoy no hay un pronunciamiento del Poder Judicial y el Ministerio Público sobre los alcances negativos o positivos de la Ley 31751. En lo que diversos jueces y fiscales, consultados para este artículo, coinciden es que está teledirigida a favorecer a alguien en particular y, en el camino, beneficiará a muchos otros.
Guido Águila. El Congreso solo aprobó delitos menores. Foto: difusión
Dado que la Ley 31751 afecta la suspensión del plazo de prescripción, los principales sospechosos son los políticos procesados por delitos de corrupción con contactos en el actual Congreso, y en especial los que ya llevan varios años siendo procesados.
En el ejemplo anterior, por una pena de 20 años, la prescripción ordinaria es de 20 años, la extraordinaria de 30 años, pero la suspensión solo sumará un año adicional, 31 años en total. En delitos menores, el cambio es más sustantivo. Por un delito con pena de cuatro años, la prescripción extraordinaria era de seis años, y con suspensión el proceso podía llegar a los 12 años, pero ahora con la nueva ley a los siete años habrá caducado.
Sobre el expresidente Alejandro Toledo, en el caso de la carretera Interoceánica se le atribuyen delitos de colusión agravada, que habría cometido hasta diciembre del 2004, con una pena máxima de 15 años. El plazo ordinario ya venció y en el extraordinario, según como se cuente, podría vencer en 2025, y a los jueces les quedarían menos de dos años para concluir el juicio y dictar sentencia.
Más allá de esa fecha, solo sería sentenciado por lavado de activos, pues por tener una pena mayor, en el mejor de los casos, prescribirá en el 2034.
En el caso de Vladimir Cerrón, si dejamos de lado los casos de terrorismo y lavado de activos, que tienen penas altísimas, casi todos los procesos en su contra se refieren a hechos que ocurrieron entre los años 2010 y 2014.
Infografía - La República
La mayoría de las investigaciones están referidas a delitos de malversación de fondos, negociación incompatible con el cargo o colusión simple, que con la nueva ley ya prescribieron o están por prescribir en los siguientes meses.
Luego están los jueces, fiscales y abogados vinculados a la red de corrupción ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, que en su mayoría tienen cargos por tráfico de influencias, patrocinio ilegal, negociación incompatible con el cargo. Estos están por prescribir, lo que les permitirá concentrar su defensa en desvirtuar los cargos más graves, de cohecho u organización criminal.
Con la prescripción en retroceso, el Tribunal Constitucional no ha tenido muchas oportunidades de pronunciarse sobre este tema.
En noviembre del 2022, al resolver un caso de prescripción, los magistrados señalaron que se trata de un principio constitucional que no puede ser modificado por un decreto de urgencia, una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo.
Además, enfatizaron que es un tema que afecta el plazo razonable del juicio. Con la prescripción en plazo inalcanzable, jueces y fiscales se han estado tomando todo el tiempo para investigar, realizar los juicios y emitir la sentencia.
Es claro que ahora los procesos deberán acelerarse o serán alcanzados por la rueda del tiempo de la prescripción.
César Hinostroza. Oculto y con menos procesos. Foto: EFE
La norma dictada por el Congreso traerá al primer plano del debate jurídico los plazos de prescripción y con ello el plazo razonable de la investigación. Sin prescripción, este último no se ha estado mirando y los procesos se alargan por décadas.
Un hecho ilícito cometido en el año 2000 con una pena de cárcel de 12 años puede llegar a prescribir a los 36 años, por lo que nadie se apura, pues hay todo el tiempo por delante. Se investiga hasta el último detalle y a cualquier persona sospechosa de estar relacionada con el evento y, de esta manera, todo el proceso se vuelve engorroso y complicado.
Opinión. César Azabache, abogado
La suspensión de la prescripción es una institución absolutamente confusa. Para comenzar, la prescripción ya es confusa. Entre penalistas, se le asume casi sin discusión porque es muy antigua.
El cambio no afecta las reglas sobre prescripción. Afecta una regla que está en el Código, que intenta que los cosos penales no terminen por prescripción cuando ya han empezado.
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Estamos en un terreno absolutamente confuso, poblado de criterios que simplemente se han sedimentado por costumbre, sin referencia a fundamentos claros o vinculados a las reglas del derecho común o usual.
La ley que se ha aprobado no atiende este problema, sino que se meta de lleno en la confusión conceptual que prevalece en esta línea. De hecho, esta ley no va a tener consecuencias en los casos emblemáticos, que tienen plazos de prescripción más largos que un año, sino en los de penas menores que hayan comenzado cuando la prescripción ya estaba corriendo.
¿Por qué entonces el Congreso la ha aprobado? Todo está tan desestructurado que no me sorprendería que una persona en particular la necesite por una situación muy especial y la haya pedido. El Congreso actual es tan permeable que no puedo descartar eso.
Pero la ley está tan mal hecha que el beneficiario tiene que ser alguien muy particular y probablemente ni siquiera visible. Es una norma tan absurda que, si tiene un beneficiario, este no corresponde a una clase de personas, sino a alguien en particular. Habrá sin duda muchos casos que se cerrarán por azar. Será una fiesta de litigios, de modo que es inevitable que a esta hora cada quien arme su propia lista.