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Política

Congreso cambia reglas electorales para las ERM 2026 y beneficia a partidos que no alcanzaron mínimo de candidatos

Una modificación incorporada en la Ley de Organizaciones Políticas redujo de 50% a 30% el requisito de participación regional para conservar la inscripción partidaria. La nueva norma beneficia directamente a agrupaciones que no alcanzaban el mínimo exigido por la legislación anterior.

Congreso | elecciones 2026
Congreso modificó requisito para que los partidos y movimientos regionales mantengan su inscripción. Foto: difusión

Las reglas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) cambiaron a pocos días del cierre de inscripción de candidaturas a los cargos. El Congreso aprobó una modificación a la Ley de Organizaciones Políticas que redujo de 50% a 30% el número mínimo de regiones en las que un partido debe presentar listas para mantener su inscripción. Con esta decisión, el partido Obras y otras organizaciones políticas evitan quedar expuestas a la cancelación de su registro ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La modificación fue incorporada en la Ley N.° 32657, publicada en el diario oficial El Peruano. La norma cambió el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.

El cambio tiene un efecto inmediato sobre organizaciones políticas que no lograron cumplir con las exigencias establecidas para las ERM 2026. El abogado electoral, José Tello, en declaraciones para este diario, mencionó que el partido Obras presentó 12 listas regionales, cifra insuficiente bajo la legislación vigente hasta antes de la modificación. Con la nueva exigencia, el partido supera el umbral mínimo requerido y mantiene su inscripción electoral.

Cambio legal reduce exigencia de 13 a 8 listas regionales

La modificación fue incorporada en un dictamen recaído sobre un proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo en 2024. La iniciativa estaba orientada a realizar cambios vinculados a las elecciones municipales. Sin embargo, dentro de las disposiciones complementarias se añadió una reforma al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.

La nueva ley estableció que la causal de cancelación de inscripción se aplicará cuando un partido no participe en las elecciones regionales en al menos el 30% de las regiones. La disposición fue promulgada por el presidente José María Balcázar y publicada este 15 de junio en El Peruano.

La cancelación del registro no solo implicaba quedar fuera del sistema de partidos. También suponía perder el financiamiento público directo y afrontar un nuevo proceso de inscripción ante las autoridades electorales. Este trámite fue endurecido en los últimos años mediante reformas respaldadas por las propias fuerzas políticas que ahora resultan beneficiadas por la reducción de requisitos.

José Tello, abogado electoral: "Esta norma viola la Constitución y debería ser declarada inconstitucional"

El abogado electoral José Tello cuestionó la modificación aprobada por el Congreso y sostuvo que la norma vulnera el principio de intangibilidad normativa, una regla que impide alterar las reglas electorales dentro del proceso en curso. A su juicio, el cambio aprobado para las ERM 2026 afecta la seguridad jurídica y genera un precedente peligroso para futuras elecciones.

"Es una norma que viola el principio de intangibilidad normativa. Si ahora desconocemos ese principio, después van a venir normas para Acuña, normas para Luna y normas para todo el mundo", advirtió. Según explicó, la modificación abre la puerta a que otros partidos impulsen cambios legales para evitar sanciones o requisitos electorales que les resulten desfavorables.

Tello señaló además que la reforma podría motivar iniciativas similares para beneficiar a organizaciones que no alcancen la valla electoral. Recordó que ya existen antecedentes de proyectos legislativos orientados a flexibilizar las condiciones de permanencia de los partidos políticos. "Podrían tratar de sacar un proyecto de ley para que la valla no se aplique en esta elección y así volver a tener a todos esos partidos con inscripción vigente", comentó.

Para el especialista, la disposición aprobada por el Parlamento contraviene el bloque de constitucionalidad debido a que afecta normas recogidas en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones. "Lo que está haciendo este Congreso es una norma que viola la Constitución y en su momento debería ser declarada inconstitucional. Al afectar el bloque de constitucionalidad, viola la Constitución", afirmó. Asimismo, citó el artículo 79 del Nuevo Código Procesal Constitucional como sustento de su posición.

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