
El pasado 6 de junio, se viralizó en redes sociales un video en el que un usuario grababa a trabajadoras del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como a miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del serenazgo, mientras retiraban afiches de un candidato presidencial en el distrito de Lurigancho-Chosica. El ciudadano afirmó que esta acción constituyó un fraude electoral, debido a que, aparentemente, el hecho se realizó a más de 300 metros del local de votación más cercano.

Capturas de pantalla del video viralizado. Foto: Facebook
Una de las publicaciones con más alcance se encuentra en Facebook y supera las 1,8 millones de reproducciones, 32.400 reacciones, 18.500 comentarios y 5.600 compartidos.

Una de las publicaciones con más alcance en redes sociales. Foto: Facebook
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desmintió la versión difundida en redes a través de sus canales oficiales: explicó que el retiro de la propaganda electoral fue realizado por fiscalizadores de los Jurados Electorales Especiales (JEE) un día antes de la segunda vuelta electoral del 7 de junio. Asimismo, precisó que esto se encontraba amparado por la normativa electoral vigente y formaba parte de las acciones de fiscalización desarrolladas durante el proceso electoral.

Respuesta del JNE ante la viralización del video. Foto: JNE
La medida tomada por el JNE se sustenta en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859), el cual establece que "desde veinticuatro horas antes (de las elecciones) se suspende toda clase de propaganda política".

Artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859). Foto: Congreso de la República
El JNE, además, aclaró en el mencionado comunicado que el retiro de propaganda electoral "no tiene un radio de acción", por lo que su aplicación no depende de una distancia determinada respecto de un local de votación, y añadió que algunas personas podrían estar confundiendo esta medida con lo establecido en el artículo 357 de la misma Ley Orgánica de Elecciones.
En él, se señala que se encuentran prohibidas las reuniones de carácter electoral dentro del radio de 100 metros de una mesa de sufragio.

Artículo 357 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859). Foto: Congreso de la República
Ambas disposiciones formaron parte de las restricciones electorales que, según informó el JNE, rigieron en todo el territorio nacional desde el 1 de junio, a fin de asegurar el correcto desarrollo de la segunda vuelta presidencial del 7 de junio.

Restricciones electorales para la segunda vuelta presidencial. Foto: JNE
Por lo mencionado en líneas anteriores, la afirmación difundida en el video viral no coincide con lo establecido en la legislación electoral vigente.
En síntesis, se viralizó en redes sociales un video en el que un ciudadano afirmaba que el retiro de afiches de un candidato, realizado un día antes de la segunda vuelta presidencial, constituía un fraude, incluso cuando estos se encontraban a más de 300 metros de un local de votación. Sin embargo, esta interpretación es incorrecta. La medida formó parte de las labores de fiscalización establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones, que dispone la suspensión de toda propaganda electoral durante las 24 horas previas a los comicios para garantizar su adecuado desarrollo.
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