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Política

Dina Boluarte: TC rechaza habeas corpus que buscaba anular allanamientos por el caso Rolex

El Tribunal Constitucional consideró que las diligencias de la Fiscalía contra la expresidenta Dina Boluarte no afectan de forma directa la libertad personal. Por ese motivo, el habeas corpus se declaró improcedente.

Dina Boluarte
Dina Boluarte es investigada por el caso Rolexgate. Foto: Composición/LR

Derrota para Dina Boluarte. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el habeas corpus que presentó el abogado Marco Riveros, en el que buscaba anular los allanamientos a la casa de la exmandataria en el marco de las investigaciones del caso Rolexgate.

Esta diligencia fiscal se realizó el 29 de marzo del 2024 y se ejecutó por los agentes de la División de Alta Complejidad (Diviac). La orden fue autorizada por el juez supremo Juan Carlos Checkley. El objetivo de estas pesquisas era recolectar la mayor información de los relojes Rolex y documentos vinculados con las indagaciones por el presunto delito de enriquecimiento ilícito y omisión de declaración en documentos.

La demanda que presentó Riveros fue contra el exfiscal de la Nación, Juan Carlos Villena. Además, el letrado denunció que se habría vulnerado los derechos al debido proceso y a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la ley. Asimismo, sostuvo que se tuvo un trato discriminatorio contra la exjefa de Estado y que "algunos poderes de facto pretenden doblegarla". De igual manera, argumentó su pedido en que el Villena no realizó el allanamiento debido a que "el único que puede investigar a un presidente es el titular del Ministerio Público".

Sin embargo, el 31 de marzo del 2024, la misma exmandataria presentó un documento que desautoriza al abogado Marco Riveros por presentar el habeas corpus. Boluarte señaló que no conocía a dicho letrado y que tampoco ejerció su defensa legal. No obstante, Riveros presentó otro escrito en el que solicitó que se defina si se trata de un desistimiento y aseguró que sí conoce a Boluarte y tienen una amistad profesional.

Los argumentos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional recordó que el habeas corpus, tal como lo establece la Constitución Política, protege tanto la libertad individual como sus derechos conexos a ella. Asimismo, resaltó que es función del Ministerio Público perseguir el delito y que el fiscal no es el que decide la responsabilidad penal de un acusado.

En esa misma línea, el TC recaló que la Fiscalía no tiene facultades para restringir o limitar la libertad personal de un ciudadano y que sus actuaciones son postulatorias, requirentes y, en ningún caso, decisorias.

Es decir, el TC determinó que no es procedente el habeas corpus porque no se ha vulnerado el derecho de libertad personal de Boluarte durante los allanamientos realizados en su domicilio.

"Esto resulta aplicable al presente caso, puesto que la cuestionada diligencia, así como los cuestionamientos al fiscal demandado, no inciden de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal de la favorecida", dijo.

Resolución del Tribunal Constitucional

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