
El Poder Judicial rechazó la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo Terrones, quien solicitaba el retiro de la jueza suprema Norma Beatriz Carbajal Chávez del proceso penal que se le sigue por el presunto delito de rebelión e intento de golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022. Castillo alegó que la magistrada había perdido imparcialidad al haber participado previamente en tres resoluciones de apelación dentro del mismo expediente.
Según el expediente, se concluyó que no se había vulnerado el derecho a la libertad personal ni al debido proceso, y que los argumentos de Castillo no constituían causal válida para el proceso constitucional de hábeas corpus.
La resolución señala que la participación anterior de la jueza se limitó al control de legalidad, sin pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado en cuestión.
Resolución hábeas corpus de Pedro Castillo. Foto: PJ
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En ese sentido, el juzgado recordó que el hábeas corpus no puede utilizarse como una instancia superior para revisar decisiones ya resueltas en la vía ordinaria. "No se advierte vulneración de los derechos constitucionales cuya tutela se pretende (...) la resolución que desestimó la recusación promovida reúne los estándares requeridos por el inciso 5 del artículo 139 de nuestra Carta Constitucional", se lee en la sentencia.
Castillo también había solicitado que la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, designe de manera urgente a un nuevo juez supremo y que, en caso contrario, se remitan copias a la Junta Nacional de Justicia para una eventual destitución de la jueza.
No obstante, el juzgado reiteró que no se acreditó afectación directa a la libertad individual ni hubo elementos que justifiquen un pronunciamiento en sede constitucional.
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La recusación contra la magistrada Carbajal ya había sido resuelta en el proceso penal principal por la propia Sala Penal Especial, que consideró infundados los argumentos presentados por la defensa del ex mandatario. Se concluyó que no existía adelanto de opinión ni se había emitido juicio sobre la responsabilidad penal del procesado.
Además, el juzgado recordó que, según el Tribunal Constitucional, rechazar una recusación no significa automáticamente que se esté afectando el derecho a la libertad personal. Por eso, presentar un hábeas corpus para impugnar esa decisión no es válido si no se demuestra que hay un daño directo a ese derecho fundamental.

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