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Política

Congreso: comisión aprueba que gobernadores con sentencia sean suspendidos

Comisión de Justicia admitió iniciativa para que autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia por delitos contra la administración pública sean suspendidas de sus cargos.

Comisión de Justicia y DD. HH. sesionó virtualmente este miércoles 17 de febrero. Foto: difusión / Congreso
Comisión de Justicia y DD. HH. sesionó virtualmente este miércoles 17 de febrero. Foto: difusión / Congreso

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó un dictamen para que aquellas autoridades regionales y municipales sentenciadas en primera instancia sean suspendidas de sus cargos si son halladas culpables de haber cometido delitos contra la administración pública.

Con esta iniciativa se buscaría evitar que gobernadores o alcaldes se aprovechen de sus puestos y los recursos del Estado durante un proceso judicial.

Esta propuesta fue planteada en mayo del 2020 por el parlamentario Posemoscrowte Chagua Payano, de la bancada UPP. Finalmente, fue admitida por la comisión por 10 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones.

Ahora, el texto deberá ser agendado y evaluado en el pleno del Congreso. Si llega a aprobarse, se modificaría la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.

El dictamen consideró que la causal de sentencia de primera instancia no puede aplicarse a todos los delitos dolosos, sino a los que constituyan riesgo o peligro en el manejo del patrimonio del Estado.

Asimismo, no incorporó el delito de tráfico de influencias, pero sí el de cohecho, soborno, negociación incompatible, enriquecimiento ilícito, colusión, peculado, malversación, entre otros.

Aprueban modificar la Ley de carrera fiscal

Por otra parte, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó un proyecto para modificar la Ley de la Carrera Fiscal.

Ello con el fin de establecer la prórroga del plazo de caducidad de la medida de apartamiento de los fiscales sometidos a investigación por faltas muy graves.

La propuesta refirió que esta acción, por su naturaleza cautelar, no constituye una sanción y tiene un plazo de caducidad de seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión.

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