
A pocos días de iniciarse el cronograma de vencimientos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que más de 375.000 personas naturales sin negocio ya presentaron su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025. Este comportamiento anticipado refleja el avance progresivo del proceso antes del inicio de las fechas oficiales de vencimiento.
Según la entidad, las declaraciones se realizan mediante el Formulario Virtual N.° 709, habilitado desde fines de marzo en el portal institucional y en la APP Personas. Este sistema permite a los contribuyentes gestionar su declaración de manera digital, con información previamente registrada por la administración tributaria.
El cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2025 inicia el 27 de mayo y se organiza en función del último dígito del RUC de cada contribuyente. Esta estructura permite distribuir las fechas de presentación de manera ordenada y progresiva.
Así es el cronograma de vencimientos de la Declaración de Renta 2025 que inicia el 27 de mayo.
La Sunat precisa que este calendario marca el inicio del periodo final para cumplir con la obligación tributaria anual. De esta manera, cada contribuyente debe identificar su fecha específica de vencimiento según el número de RUC asignado.
La Sunat puso a disposición el Formulario Virtual N.° 709 como herramienta oficial para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025. Este formulario se encuentra disponible en el portal www.sunat.gob.pe y en la APP Personas.
De acuerdo con la entidad, el uso de esta plataforma permite a los contribuyentes completar su declaración de manera digital, facilitando el acceso desde celulares o computadoras. Además, el sistema incorpora información previa que debe ser verificada, completada o modificada antes de enviar la declaración.
Según Sunat, deben declarar la Renta 2025 las personas naturales y empresas que tengan impuestos por pagar, saldo a favor por solicitar o compensar, o ingresos sujetos a regularización por rentas de cuarta, quinta o del exterior. También están obligados quienes hayan aplicado deducciones adicionales o combinado diferentes tipos de ingresos que generen ajuste tributario.
Igualmente, deben presentar la declaración los contribuyentes con actividad empresarial en el Régimen General o MYPE Tributario que obtengan rentas de tercera categoría. No están obligados quienes solo perciben ingresos de quinta categoría en planilla y no tienen saldos pendientes ni situaciones adicionales que regularizar.





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