El depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es una obligación legal para los empleadores del sector privado en Perú y constituye un fondo de respaldo económico para el trabajador ante una eventual pérdida de empleo.
Según explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), este beneficio se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, que establece los criterios de cálculo, plazos de depósito y condiciones de disponibilidad del dinero.
La normativa laboral precisa que la CTS corresponde a los trabajadores que laboran, en promedio, al menos 4 horas diarias y que el incumplimiento del depósito dentro de los plazos establecidos constituye una infracción sancionable. El MTPE detalla en sus guías oficiales que el monto debe depositarse directamente en la entidad financiera elegida por el trabajador.
El cronograma es fijo y obligatorio cada año. El MTPE señala que existen dos depósitos semestrales: el primero debe realizarse hasta el 15 de mayo, correspondiente al periodo trabajado entre noviembre y abril; y el segundo hasta el 15 de noviembre, por el periodo de mayo a octubre.
Si el empleador no cumple con estas fechas, incurre en infracción laboral que puede ser fiscalizada por la autoridad respectiva.
Además, el ministerio recuerda que el empleador debe entregar al trabajador la liquidación del depósito, documento donde se detalla el cálculo del beneficio, dentro de los cinco días hábiles posteriores al abono.
De acuerdo con las orientaciones del MTPE, el cálculo parte de la remuneración computable, que incluye el sueldo básico y todos los conceptos de carácter regular que el trabajador percibe, como la asignación familiar. También se incorpora la proporción de gratificaciones: la ley establece que se debe sumar un sexto de la gratificación recibida en el semestre.
La fórmula general indicada por el ministerio es: (Remuneración computable ÷ 12 × meses trabajados) + (Remuneración computable ÷ 360 × días trabajados). Este método permite calcular montos proporcionales cuando el trabajador no completa el semestre completo.
El MTPE explica que, en términos referenciales, cada depósito equivale aproximadamente a media remuneración mensual por semestre completo trabajado, considerando la inclusión de la fracción de gratificación. El monto final variará según el salario, el tiempo laborado y los conceptos remunerativos incluidos.
Respecto a la disponibilidad del dinero, la normativa vigente permite retirar el excedente de cuatro remuneraciones brutas acumuladas en la cuenta CTS. El saldo restante debe mantenerse como fondo de contingencia para el desempleo, finalidad principal del beneficio según la legislación laboral.





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