
Las primeras fechas para registrar las solicitudes de retiro AFP de hasta 4 UIT van llegando a su fin. Con ello, los afiliados cuyo último dígito de DNI termina en una letra tendrán una segunda oportunidad para realizar este trámite. Mientras este proceso sigue en marcha, desde la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) han aprobado una serie de medidas para mitigar los efectos de la liberación de fondos.
En detalle, la resolución de la SBS estipula la modificación del Título VI del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones referido a inversiones, lo cual permitirá a las Administradoras de Fondos de Pensiones realizar una serie de operaciones excepcionales entre diciembre de este año y julio del 2026.
Una de las principales disposiciones es la autorización para que las AFP transfieran instrumentos de renta variable local (acciones) desde el fondo tipo 3 (de mayor riesgo) hacia los fondos tipo 1 y 2 (de riesgo moderado y el más usado por los afiliados activos), o ambos. Dicha medida facilitará la reorganización de los portafolios y garantizará una liquidez adecuada frente a los retiros.
"El retiro anticipado de los fondos de pensiones tiene efectos en la estrategia de inversión establecida por las AFP, debido a que la demanda por liquidez para atender los retiros prematuro genera la necesidad de venta inmediata y/o progresiva de activos, afectando la composición y el desempeño de las carteras administradas y, consecuentemente, la tasa de reemplazo esperada que provea el SPP", se lee en los considerandos de la norma.
Como lo señalamos anteriormente, el ente regulador publicó este Decreto Supremo que contiene medidas extraordinarias para flexibilizar el marco de inversiones del Sistema Privado de Pensiones, lo que ayudará a reducir los efectos en las tasas esperadas de reemplazo y pensiones futuras de los afiliados. A continuación, revisa las nuevas facultades que podrán emplear las AFP:
Finalmente, la SBS recordó que estas operaciones deben ejecutarse en estricto cumplimiento del artículo 21-B de la Ley del SPP, que regula la responsabilidad fiduciaria de las AFP, estableciendo su obligación de administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés de los afiliados.
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Desde el 1 de abril del 2020 hasta la actualidad se efectuaron siete retiros de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones debido a los proyectos de ley que se aprobaron en el Congreso y que buscaban enfrentar los impactos de la pandemia en la economía de nuestro país.
El primero de ellos estableció el desembolso de hasta S/2.000 en el 2020, el segundo permitía la liberación del 25% de los fondos y disponía un monto máximo de 3 UIT en ese mismo año. Asimismo, el 13 de abril del 2020 se autorizó un nuevo desembolso de S/2.000 para los trabajadores despedidos por la suspensión perfecta y el 18 de noviembre de ese año, los afiliados podían retirar hasta 4 UIT de sus fondos.
En mayo del 2021 se volvió a autorizar una liberación de AFP hasta S/17.600 y en el 2023, el monto aprobado fue hasta los S/18.400. Por último, el Congreso aprobó en abril del año pasado el séptimo retiro de los fondos privados de pensiones de hasta S/20.600.
En Perú, existen 4 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas son:
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