
Los herederos de fonavistas fallecidos tienen derecho a recibir los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). No obstante, antes de acudir a una agencia del Banco de la Nación, deben asegurarse de que el nombre del aportante figure en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc según la Ley 29625.
Para realizar esta verificación, las y los interesados pueden comunicarse con la central telefónica del Fonavi (640-8655), ingresar a la página web (clic aquí) o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC). En caso de que el nombre del aportante no aparezca en el padrón de pagos, no será posible iniciar el proceso de acreditación, por lo que se recomienda confirmar esta información antes de iniciar cualquier trámite.
Los herederos de personas fallecidas que aportaron al Fonavi pueden acceder al cobro del beneficio económico correspondiente, siempre que presenten determinados documentos ante el Banco de la Nación. En primer lugar, el trámite se inicia con la identificación del solicitante mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Adicionalmente, debe presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de fonavista fallecido, en la cual se acredite su condición de heredero y se declare no conocer a otras personas con igual o mayor derecho para recibir el pago. En caso contrario, es decir, si existen más herederos con igual prioridad, el solicitante debe mencionarlos en la misma declaración jurada.
Asimismo, debe adjuntar los documentos que sustenten el vínculo con la persona fallecida, así como el beneficio económico calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi. Por otro lado, la declaración jurada debe estar completa, firmada y contener la huella dactilar del declarante. A este documento se debe añadir una copia certificada de la partida o acta de defunción del exfonavista, en ambas caras, emitida por la Reniec, una municipalidad u otra entidad competente.
Cabe precisar que dicho documento no debe superar los 30 días calendario desde su emisión. Adicionalmente, se solicitarán otros documentos, de acuerdo con el monto del beneficio y el grado de parentesco con el fonavista fallecido.
El grupo más reciente autorizado para el reintegro corresponde al número 3. Para verificar si formas parte de este grupo, sigue estos pasos:
Jorge Milla aseguró que los pagos correspondientes al grupo Reintegro 4 y a la Lista 22 están garantizados. "El pago del grupo Reintegro 4 y el pago a los Fonavistas que integrarán el grupo 22 ya está asegurado", declaró a La República. En este marco, los beneficiarios serán aquellos exaportantes que aún no han recibido ningún abono. No obstante, se aclaró que se tratará de un número limitado de personas, debido a la insuficiencia de fondos disponibles por parte de la Comisión Ad Hoc encargada de realizar estos pagos.
Frente a esta escasez de recursos financieros, se tiene previsto elaborar un informe dirigido al Ministerio de Economía, con el fin de analizar la posible asignación de aproximadamente 3.000 millones de soles, destinados a cubrir las deudas con los exaportantes del Fonavi. Además, se espera que los congresistas intervengan para presionar al Poder Ejecutivo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del pago, amparado por un fallo del Tribunal Constitucional.
El Fonavi, Fondo Nacional de Vivienda, fue una iniciativa creada en el Perú en 1979 con la finalidad de financiar la construcción de viviendas, infraestructura básica y servicios para los trabajadores. Este fondo se alimentaba de aportes obligatorios descontados directamente de los sueldos de los trabajadores y sus empleadores.
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