La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó este jueves las normas generales de las Bolsas de Valores de Perú con el fin de regular las tarifas que éstas cobren a sus usuarios por la prestación de los servicios.
En esa línea, se estableció que la Bolsas cuenten con un tarifario por los servicios que presten, cuyos montos se deben sustentar en su presupuesto y estructura de costos, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero, equidad entre los usuarios y transparencia.
Lo anterior - según especifica la norma - debe ser aprobado por la SMV, así como las modificaciones a las mencionadas tarifas. Para ello, la SMV fijó un plazo de 30 días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. La aprobación otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada.
Una vez aprobada la respectiva tarifa, la Bolsa debe difundir las tarifas a las Sociedades Agentes, emisores y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente.
Asimismo, las políticas de descuentos a las tarifas aprobadas por la SMV deben ser comunicadas previamente a su vigencia al mercado y a la superintendencia.
Las Bolsas también deberán presentar un informe técnico de evaluación integral de tarifas cada tres años, cuyo contenido mínimo se establece mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores. En el marco de dicha norma, la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE) podrá requerir información para ampliar o sustentar el informe técnico presentado.
SI el informe técnico revela que las tarifas no cumplen con las condiciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores y las presentes Normas, la Bolsa deberá presentar la propuesta de modificación de sus respectivas tarifas.
Excepcionalmente, cuando existan cambios estructurales relevantes en la situación de las Bolsas o del mercado, la IGSE podrá requerir la realización del estudio y presentación del respectivo informe técnico.
Se precisó que las Bolsas deben conservar toda la documentación e información vinculada a las actividades que desempeña durante diez años a partir de la fecha de generación del documento, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios equivalentes.