Fiscal Hamilton Castro también se rehusó a proceder con la incautación de los bienes muebles e inmuebles y la inmovilización de los activos y el congelamiento de cuentas que pidió la procuraduría,A pesar de que Marcelo Odebrecht declaró ante la justicia estadounidense que pagó 29 millones de dólares en sobornos a funcionarios peruanos entre los años 2004 y 2015 para hacerse de la licitación de diferente obras, el fiscal Hamilton Castro, a cargo de la investigación por el pago de sobornos de la constructora, decidió no abrirle investigación penal al igual que a Jorge Barata, el representante de Odebrecht en el Perú. PUEDES VER: Jorge Cuba regresará a Perú este lunes, confirma su abogado El fiscal sostuvo que no incluye a Odebrecht y Barata en su investigación porque está al a espera de la información de las sentencias aplicadas por las autoridades judiciales brasileñas en su contra. En otro extremo de la medida, el fiscal Castro también se rehusó a proceder con la incautación de los bienes muebles e inmuebles y la inmovilización de los activos congelamiento de cuentas de la empresa Odrebrecht que solicitó la procuraduría para garantizar el pago de la reparación civil al estado. Para el procurador anticorrupción Amado Enco Tirado, la decisión tomada por el fiscal Castro es sumamente grave porque está yendo en contra de lo que está facultado por ley: “Con esta decisión el fiscal está actuando como abogado de los denunciados. Es una decisión inexplicable del fiscal Hamilton Castro el no abrir investigación penal al señor Marcelo Odebrecht y Jorge Barata. Argumenta que debe esperar las sentencias de Brasil pero hay que considerar que los delitos que estamos investigando se han cometido en el Perú y no hay ningún impedimento ni razón para condicionar la apertura de investigación en contra de estas personas a la información que pudiera llegar de Brasil respecto a su situación jurídica” Amado Enco manifestó que ante esta decisión tomada por el Ministerio Público, la procuraduría tomará acciones legales. “No comprendemos bajo que lógica la autoridad fiscal puede abstenerse de cumplir con su papel que la ley le manda sobre todo al haberse evidenciado el perjuicio causado al país con el actuar delictivo de la empresa. El fiscal no necesita justificación o elemento de prueba para pedir la inmediata incautación de los bienes de la empresa, sobre todo si por medio está el reconocimiento expreso de que han cometido actos de corrupción desde el año 2004 al 2015. El proceso de colaboración eficaz no impide al fiscal tener que proceder con estas medidas urgentes y necesarias. El fiscal debió iniciar con estas medidas y luego proceder con la solicitud de colaboración eficaz planteado por la empresa”, expresó el procurador anticorrupción.