Hoy se publicó Decreto Legislativo 1244 que endurece penas para los delitos de crimen organizado y tenencia ilegal de armas. También se creó el tipo penal de Banda Criminal. Roger Ponce, especialista en crimen organizado explica los aspectos más importantes de la norma. ,Para el especialista en crimen organizado, Roger Ponce Colque, el Decreto Legislativo 1244 publicado hoy en el diario El Peruano ofrece tres aportes significativos que modifica el Código Penal en sus artículos 279 y 317, y que incrementa las penas para los delito de crimen organizado y tenencia ilegal de armas, además de prohibir beneficios penitenciarios para presos por el delito de sicariato. PUEDES VER: Aumento de penas por crimen organizado es promulgado por el Gobierno "En primer lugar, con esta modificatoria se llena ciertos vacíos que dejó la Ley de crimen organizado, que si bien definió los elementos que debían tener las organizaciones criminales para ser consideradas como tales, no creó un tipo penal para sancionarlas, es decir un delito. Lo que hace este decreto es crear ese delito al modificar el artículo 317 del Código Penal que regulaba las “asociaciones ilícitas” y cambiarlo por lo que ahora se conocerá como “organización criminal”. Así, de hoy en adelante se considerará organizaciones criminales a aquellas organizaciones que sean conformadas por más de tres personas, tengan el carácter e estable y permanente en el tiempo, se dividan tareas, y tengan la evidente finalidad de cometer delitos", explicó el especialista. De acuerdo a Ponce, el segundo aporte de la norma es la incorporación al Código Penal del delito de “banda criminal” que sancionará penalmente a aquellas organizaciones delincuenciales de menor envergadura, vinculadas sobre todo a los conocidos delitos patrimoniales, como el robo y el hurto: "No es poca cosa, en tanto estos tipos de delitos son los que más generan la tan mentada percepción de inseguridad ciudadana". En este delito, el Decreto Legislativo 1244 establece que el que integre una banda criminal podrá recibir una pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 8. "Finalmente, se incluye en el listado de delitos de crimen organizado de la ley 30077, al delito de minería ilegal, tipo penal que incluso de acuerdo a estudios realizados por el MINJUS, ha superado en ganancias ilícitas al delito de tráfico ilícito de drogas. En todas estas reformas, el trabajo hoy más que nunca tiene que ser coordinado entre Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional; sin dejar de mencionar a un no tan nuevo actor que con esta modificatoria cobra real importancia en tanto será quien representará al Estado en estos nuevos casos de organizaciones criminales y bandas criminales. Nos referimos a la Procuraduría Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, institución que tendrá a cargo, desde el Estado, estas dos formas de criminalidad: la organizada y la común", declaró el doctor Ponce. Se endurecen las penas De acuerdo a la publicación de El Peruano, ahora se castigará con penas de 8 a 15 años a todo aquel que promueva, organice, constituya o integre una organización criminal de tres a más personas. Los jefes o financistas de la organización recibirán de 15 a 20 años de prisión. La misma cantidad de años recibirán si causan la muerte o lesiones graves durante su actos delincuenciales. Quienes fabriquen, abastescan o posean artefactos explosivos así como los materiales para su fabricación recibirán entre 6 a 15 años de cárcel. Con la misma cantidad de años es castigada la persona que preste, alquile, traslade o venda artefactos explosivos sin autorización. A partir de la publicación de la norma, los sicarios no podrán acceder a loas beneficios de redención de la pena ya sea por trabajo, educación, así como obtener semi libertad o libertad condicional. El Decreto 1244 también eleva la pena de 6 a 10 años para todo aquel que fabrique, comercialice, preste, alquile o use un arma de fuego sin contar con autorización. Si el arma es de propiedad del Estado la pena se eleva a 12 años. Ahora, si el que usa el arma para un acto delictivo es un miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del INPE, el castigo irá de 10 a 15 años, dependiendo de la gravedad. El Decreto Legislativo fue creado por el Ejecutivo gracias a las facultades otorgadas por el Congreso De La República