Delito de cohecho se castigará con multa o inhabilitación de la entidad.,El Ejecutivo promulgó este jueves la ley que permite sancionar a las personas jurídicas por delitos de corrupción, con penas de multa o inhabilitación. PUEDES VER: Mulder advierte que sería riesgoso que fujimorismo domine Legislativo y Ejecutivo | VIDEO La norma que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo (soborno) se aplicará en los casos que involucren a organismos privados (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.), empresas públicas o sociedades de economía mixta. Quienes carguen con la responsabilidad administrativa serán sancionados con una multa por hasta seis veces el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener al cometer el delito, o bien con la inhabilitación de la entidad infractora. Esta inhabilitación podrá ser temporal, no mayor de cinco años, o permanente, y la licencia para contratar con el Estado podrá suspenderse por no más de cinco años. Otras sanciones que podrán aplicarse son cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de sus locales o establecimientos, de forma temporal o definitiva. Las sanciones serán determinadas por el juez responsable, basándose en criterios como la gravedad del hecho punible, el tamaño y naturaleza de la persona jurídica, su capacidad económica, la extensión del daño o peligro causado y el beneficio económico previsto u obtenido.