Indecopi multa con S/2,4 millones al Colegio de Ingenieros de San Martín tras detectar fallas de seguridad en piscina donde murió menor de 10 años

Indecopi ordena la implementación de salvavidas y equipos de rescate en la piscina del centro recreacional, además de corregir deficiencias en la atención de emergencias.

La piscina del Colegio de Ingenieros del Perú, en San Martín, permanecerá cerrada hasta cumplir las normativas de seguridad tras el fallecimiento de un niño por ahogamiento.
La piscina del Colegio de Ingenieros del Perú, en San Martín, permanecerá cerrada hasta cumplir las normativas de seguridad tras el fallecimiento de un niño por ahogamiento.Foto: composición LR

La piscina del centro recreacional del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de San Martín, no podrá volver a ponerse a disposición de los usuarios hasta que cumpla las condiciones de seguridad exigidas por la normativa sanitaria. Así lo dispuso el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que ordenó implementar personal salvavidas y elementos de rescate, además de corregir las deficiencias identificadas en el establecimiento.

La medida se adoptó tras un procedimiento administrativo iniciado de oficio luego de que la entidad tomara conocimiento del fallecimiento de un niño de 10 años, ocurrido el 5 de octubre de 2025, presuntamente por ahogamiento en la piscina del local, ubicado en el distrito de Cacatachi, provincia y departamento de San Martín.

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Indecopi detectó falta de salvavidas y equipos de emergencia en piscina del Colegio de Ingenieros de San Martín

Durante la evaluación del caso, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín determinó que los botiquines de primeros auxilios del centro recreacional no tenían los números telefónicos ni la información de los servicios de emergencia. También comprobó que el establecimiento carecía de personal socorrista para atender posibles ahogamientos y no contaba con una torre de salvataje cerca de la piscina.

Estas omisiones fueron consideradas incumplimientos del deber de seguridad contemplado en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en concordancia con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 007-2003-SA. Por estas infracciones, Indecopi impuso una multa de 450 UIT, equivalente a aproximadamente S/2,4 millones, según el monto consignado en el titular de la información.

La autoridad también sancionó al colegio con una amonestación por mantener desactualizado el aviso del Libro de Reclamaciones, que debe ajustarse al formato y contenido establecidos en la normativa correspondiente.

Colegio de Ingenieros deberá corregir fallas de seguridad y actualizar el Libro de Reclamaciones para reabrir la piscina

Como parte de las medidas correctivas, Indecopi ordenó al Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de San Martín, contar con el número de salvavidas exigido por la normativa y disponer de los equipos de apoyo y rescate necesarios, incluida una torre de salvataje que cumpla las características reglamentarias. Estas condiciones deben implementarse y mantenerse antes de que la piscina vuelva a estar disponible para los consumidores.

La institución también tendrá que colocar en un espacio visible y de fácil acceso un aviso actualizado del Libro de Reclamaciones, conforme al Decreto Supremo N.º 006-2014-PCM, que modificó el reglamento de este mecanismo de atención al consumidor.

Por otro lado, la Comisión archivó la imputación vinculada con la presunta falta de autorización municipal. La decisión se sustentó en que no se acreditó que la ausencia de dicho permiso, por sí sola, configurara una infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo 19 del Código, sin perjuicio de las atribuciones de la municipalidad en materia de licencias y autorizaciones.

La resolución corresponde al expediente N.º 0008-2026/CPC-INDECOPI-SAM-SIA y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que constituye la segunda y última instancia administrativa.

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