Docentes de universidades públicas ganarán hasta S/8.400, según nueva norma del MEF: conoce los requisitos
Los docentes universitarios podrán recibir una remuneración superior a los S/8.000, según un reciente decreto supremo del Ejecutivo. Norma también dispone la transferencia de 53 millones de soles para las universidades públicas de todo el país.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado una norma que dispone un nuevo monto para el pago del salario mensual de los docentes ordinarios y contratados de universidades públicas de todo el país. El decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, también dispone las condiciones y requisitos para su otorgamiento. Asimismo, se autoriza la transferencia presupuestal a favor de 52 universidades públicas.
¿Cuál será el nuevo pago para docentes universitarios?
El decreto supremo N.º 123-2024-EF, que entra en vigencia a partir de julio de 2024, establece el nuevo monto de remuneración mensual para las dos categorías docentes en universidades públicas: maestros ordinarios y contratados. Esto en el marco de la Ley 30220. Conoce a detalle las cifras y condiciones en las siguientes listas:
Nuevo pago para docentes ordinarios
Según el decreto supremo, la remuneración mensual para los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar “se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo”. De esta manera, se dispone los siguientes pagos para esta categoría docente:
- Docente principal: a dedicación exclusiva y tiempo completo. Remuneración mensual: S/8.469,82.
- Docente asociado: a dedicación exclusiva y tiempo completo. Remuneración mensual: S/5.495,50.
- Docente auxiliar: a dedicación exclusiva y tiempo completo. Remuneración mensual: S/4.958,00.
Nuevo pago para docentes contratados
Docente contratado tipo A (DC A)
- Clasificación DC A1: cumple 3 horas semanales o mensuales, 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas. Remuneración mensual: S/6.403,00.
- Clasificación DC A2: cumple 16 horas semanales o mensuales, 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. Remuneración mensual: S/3.201,50.
- Clasificación DC A3: cumple 8 horas semanales o mensuales, 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas. Remuneración mensual: S/1.601,00.
Docente contratado tipo B
- Clasificación DC B1: cumple 32 horas semanales o mensuales, 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas. Remuneración mensual: S/2.823,50.
- Clasificación DC B2: cumple 16 horas semanales o mensuales, 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. Remuneración mensual: S/1.411,50.
- Clasificación DC B3: cumple 8 horas semanales o mensuales, 4 horas lectivas y 4 horas no lectiva. Remuneración mensual: S/705,50.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos para el pago docente en universidades públicas?
- Para el pago de la nueva remuneración mensual en beneficio de docentes ordinarios, se considera la categoría (principal, asociado o auxiliar) y el régimen de dedicación (exclusiva o a tiempo completo).
- La plaza del docente ordinario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Para el pago a docentes contratados, se consideran los criterios previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del decreto supremo N.° 418-2017-EF. Esta norma refiere que la institución deberá verificar que el maestro tenga una relación contractual con la universidad, cumpla con la carga académica asignada y se encuentra registrado en el aplicativo AIRHSP.
Universidades recibirán 53 millones de soles para pagar a docentes
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también ha dispuesto la transferencia de más de 53 millones de soles (S/ 53,494.060) a 52 universidades públicas a nivel nacional. “Esta transferencia financiará el costo adicional del incremento en las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, según los artículos 1 y 2 del presente decreto supremo, para el período de julio a diciembre del presente año, utilizando los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación”, precisa el sector.