Dina Boluarte: los argumentos con los que se busca archivar las denuncias constitucionales en su contra
Edgard Reymundo, congresista delegado del caso, elaboró una propuesta de informe final que exime de todo señalamiento a la vicepresidenta Dina Boluarte.
Este lunes 5 de diciembre, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso debatirá y votará el informe final de las denuncias contra la vicepresidenta y exministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte. El documento fue elaborado por el legislador de Cambio Democrático-Juntos por el Perú Edgard Reymundo, quien recomienda archivar el caso Club Apurímac.
Recomendación de Edgard Reymundo sobre denuncias constitucionales contra Dina Boluarte.
Caso Club Apurímac
A Dina Boluarte se le señala de haber infringido el artículo 126 de la Constitución por firmar documentos públicos y hacer trámites como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac cuando ya había jurado como vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Reymundo, invocando a la “concordancia práctica de la Constitución”, sostiene que “el artículo 126 de la Constitución no limitaría a los ministros realizar todo tipo de actividad privada, sino solo el ejercicio de aquella actividad que se encuentre relacionada a la gestión de intereses propios o de terceros, así como el ejercicio de actividad lucrativa, además de la intervención en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas”.
A partir de esta interpretación, considera que la Constitución no prohibiría “de forma absoluta” a los ministros la realización de actividades privadas.
Sobre los documentos suscritos por Boluarte cuando ya era titular del Midis, Reymundo precisa que el contenido de estos versa sobre constancias de acuerdos adoptados en asambleas generales extraordinarias del Club Apurímac ejecutadas entre mayo del 2019 a junio del 2021, antes de que jure como ministra.
Acto seguido, el parlamentario cita el Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas, que establece que las constancias deben ser elaboradas por la persona que tuvo la facultad de convocar a asamblea general.
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“De esta forma, podemos concluir que la denunciada no ha realizado actos de gestión de la referida asociación civil, sino actos de regularización registral en atención a lo dispuesto en el procedimiento preestablecido en la normativa registral”, alega.
El congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú usa una argumentación similar para desestimar los cuestionamientos sobre los trámites que hizo Dina Boluarte en representación del Club Apurímac ante la Municipalidad de Lima.
Otros señalamientos contra Dina Boluarte
También se señaló a Dina Boluarte de presuntamente omitir el nombre de su cuñado Alfredo Florentino Pezo Paredes en la declaración jurada de intereses que presentó a la Contraloría. El fin, según la denuncia constitucional, habría sido favorecer a su familiar.
“Al respecto, la Contraloría General de la República no ha establecido ‘conflicto de intereses real’ en el ejercicio de las funciones de la denunciada en su cargo de ministra de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que no se configura la afectación del artículo 38 de la Constitución Política”, concluye Reymundo.
Otro cuestionamiento contra la vicepresidenta es la supuesta renuncia irregular al Reniec. Para los denunciantes, Boluarte Zegarra habría infringido la carta magna al supuestamente contar con dos puestos en el Estado. El parlamentario desestima esta acusación.
“Se ha demostrado que no ejerció doble función en la administración pública ni subsecuentemente percibió doble remuneración con posterioridad a la asunción del cargo de vicepresidenta de la República y ministra de Estado”, se lee en la propuesta de informe final.