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Política

Manuel Monteagudo: “Este fallo dice que el control es posible, que no se actúa solo por decisión de la mayoría”

Integrante del Tribunal Constitucional responde sobre reciente decisión que declaró infundada la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial

Manuel Monteagudo, magistrado del Tribunal Constitucional.
Manuel Monteagudo, magistrado del Tribunal Constitucional.

Desde un sector -encabezado por el magistrado del Tribunal Constitucional, Gustavo Gutiérrez Ticse- se argumenta que el reciente fallo que declara infundada la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial sería nulo. Su colega, Manuel Monteagudo, responde que eso no tiene ningún sentido. 

El magistrado Gutiérrez dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional que no declaró fundada la demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial es nula. ¿Que responde?

No estoy de acuerdo con ese planteamiento, creo que no se ajusta a la Constitución, a la ley ni al funcionamiento del Tribunal Constitucional. En primer lugar, este es un caso que conocemos desde por lo menos julio de este año, que hubo la audiencia pública en Arequipa y escuchamos la posición de las partes. Hemos recibido la ponencia del ponente. Además, de acuerdo con el sistema de trabajo que tiene el TC, uno estudia los casos con su gabinete de asesores, de manera que uno llega a una sesión de votación con los casos claramente analizados. Además, hubo una segunda audiencia para escuchar aquello que no fue permitido en julio…

¿Para escuchar a Aldo Vásquez?

Así es. Por lo tanto, hemos llegado a esa sesión con el preaviso de que ese caso (la demanda competencial) se iba a votar. Hay algo bien importante: el quórum exige cinco miembros.

Había quórum.

Había quórum. El reglamento dice que el Tribunal queda constituido en pleno cuando se reúnan los magistrados con el quórum de ley. También había una agenda prevista. Hubo una deliberación que tomó cerca de dos horas, incluso creo que más, y luego inició el proceso de votación. Votar es un derecho y una obligación. Es posible que uno se reserve el voto, pero tiene un plazo para emitirlo. La sesión se inició con el quórum de ley, se instaló el colegiado y en ese momento el ponente (Hernández Chávez) decidió no seguir participando, retiró su ponencia, y lo siguieron los otros dos magistrados (Gutiérrez y Morales). Lo que se está pretendiendo es que ese acto (la votación) se invalide precisamente por la salida de estas personas. El artículo 39 del reglamento señala que los magistrados no pueden abandonar las sesiones de pleno mientras no se haya cerrado la orden del día o mientras el presidente no haya levantado la sesión.

Y no se había levantado la sesión.

No se había levantado. Somos un Tribunal de garantías, tenemos que atender los requerimientos de los ciudadanos e instituciones que van en búsqueda de tutela jurisdiccional en materia constitucional, de derechos fundamentales. Esta regla es así de rigurosa por la necesidad, la urgencia y el deber de tener que pronunciarse. Hay una máxima del derecho: la ley no ampara el abuso del derecho. No es posible que una persona, en un procedimiento de votación con el quórum de ley, pretenda que su abandono de la sala tenga efectos jurídicos. Es una cosa increíble y nunca ha ocurrido, dicho sea de paso. Esa argumentación no tiene ningún sentido.

¿Al abandonar la sesión los tres magistrados pretendían que el caso se cayera, al ver que no llegaban a los cinco votos para declarar fundada la demanda?   

En el comunicado quedó evidente cuál era la posición…

Que no había mayoría.

Esto es un asunto binario. Con cinco votos se le da la razón a quien demanda. Si no se alcanzan, es infundado. Aquí teníamos un debate desde julio, no había esos cinco votos. Era evidente que no se le estaba dando la razón al Congreso.

Un sector argumenta que como no había cinco votos para declarar fundada la demanda, pero tampoco cinco para declararla infundada, todo debería verse de nuevo. ¿Qué piensa?

Esto es algo binario: o se da la razón o no se da la razón. Lo que usted menciona no existe. No cabe volver a discutir la misma materia, salvo haya una cosa colateral. Hoy en día esos fallos del Poder Judicial en el caso de la Junta Nacional de Justicia están plenamente vigentes. Me ha parecido increíble escuchar -puedo entender que esto es producto de la incomodidad- que se nos va a hacer una acusación constitucional porque hemos infringido la Constitución. Mire, una sanción, un fallecimiento o lo que fuere no va a cambiar la situación jurídica.

¿Cuáles diría que son los principales efectos de la sentencia?

La pregunta detrás es la siguiente: ¿es posible que el sistema de justicia pueda revisar juicios políticos? La conformación actual del TC se enfrentó a ello a raíz de los casos del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, de la ley Sunedu, del presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Estas entidades y personas recurrieron al Poder Judicial para detener procesos en el Congreso y el Tribunal, con mi voto en contra, no les dio la razón.

Sin embargo, el TC hizo la salvedad de que se podía revisar el proceso en el caso de violaciones al debido proceso.

Correcto, cuando hay violaciones de derechos fundamentales y en eso estoy plenamente de acuerdo. Ahora, en mi opinión pueden ocurrir otro tipo de violaciones. Pero bueno, acá apareció un problema en donde hay personas que consideran que pueden recurrir a la justicia tutelar de una acción de amparo   porque creen que se han violado sus derechos fundamentales. Y lo que está diciendo el TC es que no hay invasión de competencias, no se han alcanzado los votos necesarios para decir eso, por tanto, es posible hacer este tipo de control. No hay que verlo como una ofensa o agresión. Es nuestro sistema constitucional de equilibrio de poderes, de cautela y respeto de la institucionalidad.

¿Qué piensa cuando se afirma que el TC suele ir de la mano del Congreso la mayoría de las veces?

No quisiera hacer una calificación tan severa, quisiera hacer una reflexión.

¿Cuál es?

Los peruanos reconocemos que estamos viviendo una crisis política en general. Desde hace muchos años hay una sensación de que es necesario regresar a la estabilidad política y la estabilidad de las instituciones necesita muchas veces de pronunciamientos como estos, donde se le está diciendo a un poder del Estado que es posible el control, que funcionen estos mecanismos de pesos y contrapesos. Lo hemos discutido. Es muy importante que actuemos en defensa de la Constitución y eso contribuye a la legitimidad del propio Tribunal. Este fallo dice a la ciudadanía que el control es posible, que no se actúa solo por decisión de la mayoría. Durante el proceso el Congreso aprobó un cambio en el Código Procesal Constitucional para bajar de cinco a cuatro los votos necesarios para declarar fundada una demanda competencial…

Esa fue una intromisión flagrante en un proceso en curso, ¿no?

Uno puede discutir la oportunidad…

Para decirlo elegantemente.

Dicho sea de paso, la ley modifica otras cosas que me parecen importantes. Por ejemplo, que la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos solo se aplica cuando el Perú es parte (del proceso). Eso es un pensamiento contrario a la evolución en la que está el país desde hace muchísimos años en materia económica y de derechos humanos. Eso hay que preservarlo.

Ojo Público ha informado que su patrimonio ha aumentado en un 160%. ¿Cómo lo explica?

Efectivamente. El año 2023 mi cónyuge recibió la liquidación de un anticipo de herencia y eso aparece en el rubro “Otros” de la declaración jurada del 2024. El año 2023 yo informé de esto a la Contraloría General de la República. Es un bien propio de mi esposa que ha ingresado a la sociedad de gananciales y además hemos pagado los impuestos de ley. De manera que esto es de conocimiento, no solo de la autoridad de control, sino tributaria y está en mi declaración jurada. Es una información pública.