Política

Amnistía Internacional rechaza ley que prescribe delitos de lesa humanidad: "Limita el acceso a la justicia"

El movimiento global independiente exhortó al Gobierno de Dina Boluarte a no oficializar esta ley que promueve la impunidad en nuestro país.

La Comisión Permanente aprobó la ley de amnistía el último 4 de julio. Foto: composiciónLR/difusión
La Comisión Permanente aprobó la ley de amnistía el último 4 de julio. Foto: composiciónLR/difusión

El movimiento global independiente Amnistía Internacional rechazó tajantemente el proyecto de ley 6951/2023-CR, que tipifica los delitos de lesa humanidad y que fue aprobado por la Comisión Permanente.

"Rechazamos la aprobación de la ley que propone precisar la aplicación del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra de hechos producidos antes de 2002, limitando el acceso a la justicia", publicó en X.

En esa misma línea, dicho organismo exhortó al Gobierno de Dina Boluarte a no oficializar esta ley que abre paso a la impunidad en nuestro país, ya que va en contra de los derechos humanos y vulnera la justicia de aquellas víctimas de violencia entre los años 1980 y 2000.

"Asimismo, recordó el dictamen emitido por la Corte IDH el pasado 1 de julio, donde requirió al Estado peruano que tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley."

"Amnistía Internacional aprovechó para referirse que los delitos de lesa humanidad son considerados muy graves, "que suponen un ataque no solo a las víctimas directas sino a toda la humanidad", ya que debido a su naturaleza son de carácter imprescriptible; es decir, no pierden su validez a través del tiempo."

"El Gobierno peruano debe cerrar paso a la impunidad y rechazar esta ley que puede generar un precedente nefasto para el acceso a la justicia de personas que han sufrido graves violaciones de derechos humanos", finalizó.

Comisión Permanente aprueba 'Ley de Amnistía' que prescribe delitos de lesa humanidad

La Comisión Permanente del Congreso aprobó el jueves 4 de julio el dictamen que propone la prescripción de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos antes del 2002, conocido como Ley de Amnistía. La segunda votación del texto sustitutorio de la Comisión de Constitución recibió 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención.

Tras la votación, se solicitó una reconsideración, la cual fue rechazada con 11 votos a favor y 15 en contra. El proyecto de ley fue presentado por Fuerza Popular y Renovación Popular, y había sido aprobado en marzo por la Comisión de Constitución. Posteriormente, en una primera votación, obtuvo 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones.

En la segunda votación del dictamen, se contó con el respaldo de la bancada de Fuerza Popular, Avanza País, Acción Popular, entre otros. Por otro lado, las bancadas que se opusieron a la aprobación de la Ley de Amnistía fueron principalmente Perú Libre y el Bloque Magisterial.

Corte IDH concede medidas provisionales a víctimas de Barrios Altos y La Cantuta contra ley de impunidad

Previo a la votación de la ley que prescribe delitos de lesa humanidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgó medidas provisionales a las víctimas de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, en respuesta a la decisión del Congreso de aprobar en segunda votación una ley que limita la aplicación del delito de lesa humanidad a los sucesos ocurridos a partir de julio de 2002. Esta medida dejaría impunes numerosos casos de graves violaciones a los derechos humanos.

El tribunal supranacional solicitó al Perú "que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley N.º 6951/2023-CR, que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos".

En la práctica, esta disposición implica que si el Congreso decide aprobar el dictamen en segunda votación, el Estado debería observar la norma como primer mecanismo para que no entre en vigor y, de ser necesario, el Poder Judicial no la ejecute.