Elecciones 2022: JNE recordó que está prohibida propaganda en bienes de Patrimonio Cultural de la Nación

La infracción está contemplada en el artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Los jurados electorales especiales (JEE) de cada jurisdicción son los encargados de iniciar el procedimiento sancionador. Foto: Andina
Los jurados electorales especiales (JEE) de cada jurisdicción son los encargados de iniciar el procedimiento sancionador. Foto: Andina

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 que está prohibido colocar propaganda electoral en bienes considerados como Patrimonio Cultural de la Nación.

De acuerdo con el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad, se establece que constituye una infracción realizar propaganda electoral en bienes que tienen la referida condición. Ello figura en el 7.10 del artículo 7.

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La normativa señala que los jurados electorales especiales (JEE) de cada jurisdicción son los encargados de iniciar el procedimiento que sancione a las organizaciones políticas que cometan alguna infracción. Previo a las acciones se deberá emitir un informe por parte de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para que el JEE pueda proceder.

Procedimiento a seguir

El JEE deberá calificar el informe fiscalizador y, si los hechos descritos configuran una presunta infracción, admitirá a trámite el procedimiento sancionador contra los presuntos infractores. En ese sentido, se les comunicará los hechos y acusaciones para que puedan efectuar los respectivos descargos en un plazo máximo de tres días hábiles.

Al vencer el plazo —con o sin descargo de la parte acusada—, en un tiempo no mayor a cinco días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de propaganda electoral.

De acuerdo con el reglamento, en caso se haya alterado un bien que constituye Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena la remisión de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público, a fin de que procedan de acuerdo con sus atribuciones.

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