Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia...

La obtusa insistencia, por César Azabache Caracciolo

Todos los problemas que ha generado la orden de reposición de la señora Benavides tienen, de hecho, alcances constitucionales.

No sorprende que la JNJ haya abierto un caso contra la fiscal de la Nación reprochándole haberle desobedecido.

En junio, el señor Ríos Patio, en nombre de la mayoría de la JNJ, le ordenó entregar el puesto a la señora Benavides. Lo hizo sin notar que ese procedimiento —la entrega del puesto— no existe. Y que la autoridad competente en esta materia —elegir a la fiscal de la Nación— no es la propia fiscal de la Nación, sino la Junta de Fiscales Supremos.

La orden del señor Ríos registraba como objetivo “retrotraer las cosas al estado anterior a la destitución de la señora Benavides”. Jamás ha sido cierto que ese efecto sea “necesario” o “mecánico”, como he oído decir. Menos cuando se toman decisiones en asuntos constitucionales, en los que interviene más de una entidad pública. Para reponer a la señora Benavides en el lugar que tuvo hasta diciembre de 2023 —si supusiéramos ese fuera un objetivo lícito— se habría requerido de una unanimidad que la JNJ no logró. Y además se habría necesitado una elección nueva hecha por la Junta de Fiscales Supremos, algo que la JNJ no puede ordenar hacer. De hecho, “retrotraer las cosas” a diciembre de 2023 supone dejar sin efecto dos votaciones previas de la Junta de Fiscales Supremos: la que designó en el cargo al señor Villena y la que eligió después a la señora Espinoza. Absurdo desde cualquier punto de vista que se haga cargo de lo que significa elegir a una autoridad constitucional.

A la Junta de Fiscales Supremos —la entidad competente en estos asuntos— el señor Ríos no le ordenó, ni podría haber pretendido ordenarle, nada. Entre otras muchas razones, por eso, la orden emitida en junio —la que intentó reponer a la señora Benavides en el puesto— tiene un defecto insalvable: el destinatario está errado. Pero a esto hay que agregar que la orden tiene un objeto que, ante la ley, es de imposible realización.

Las elecciones de autoridades constitucionales solo pueden ser anuladas por las entidades que las han realizado. Por la unanimidad de sus miembros, además, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en el caso Falconí.

En estas condiciones, la orden emitida por el señor Ríos —dirigida, como lo está, a quien no es competente para cumplirla— no tiene manera de ser cumplida. Por eso no puede servir de base para un caso por desobediencia. Y esto, pasando por alto todos los defectos formales y de procedimiento sobre los que no veo necesario regresar ahora, porque fueron ya documentados con suficiencia.

Pero a un error solo siguen dos caminos: la rectificación o la obtusa insistencia. Iniciar un procedimiento contra la magistrada a la que se ordenó hacer lo que simplemente no había cómo hacer representa un caso de insistencia. Y, en las condiciones en que se ha tomado esa decisión, debo decir que se trata de lo más obtusa que puede imaginarse.

Lo explico: el judicial ha iniciado ya un proceso constitucional sobre el impasse que ha provocado la JNJ. En ese proceso, la JNJ ha sido registrada como demandada. La señora Benavides ha solicitado su incorporación al proceso. En estas condiciones, es ese proceso el que debería concentrar los debates formados alrededor de esta controversia.

Todos los problemas que ha generado la orden de reposición de la señora Benavides tienen, de hecho, alcances constitucionales. La cantidad de votos que requiere la JNJ para anular una destitución, las razones por las que cabe hacerlo y los límites de competencia que le impiden imponer decisiones a la Junta de Fiscales Supremos, son todas ellas cuestiones constitucionales, y algunas de ellas tienen ya respuestas establecidas por el actual Tribunal.

Las tensiones habrían podido reducirse si la JNJ hubiera optado por limitarse a defender las posiciones que su presidente ha expuesto en esta crisis ante la justicia constitucional. Pero lejos de ello, la JNJ ha elegido multiplicar los problemas constitucionales de esta historia. Lo ha hecho abriendo una investigación en condiciones en las que el Tribunal Constitucional ya ha prohibido a toda autoridad pública proceder.

Las autoridades públicas en el Perú tienen prohibido abrir investigaciones formales a sus contrapartes. Esta prohibición ha sido establecida por el Tribunal Constitucional en junio de 2024, con ocasión del caso Oré. La historia es breve. Arsenio Oré, uno de los abogados con más larga trayectoria en nuestro medio, ejercía como abogado de la defensa en el llamado caso Cócteles. Estando en esa posición, el fiscal Pérez decidió allanar sus oficinas y acusarlo, atribuyéndole haber intentado interferir con sus investigaciones en ese caso. En la sentencia de junio de 2024 —una de las que trajo abajo el juicio del caso Cócteles— el Tribunal Constitucional dejó establecido que una autoridad que tiene una posición ya adoptada en un caso en giro no puede usar sus prerrogativas para organizar nuevos cargos contra las personas o entidades que tiene al frente en el litigio.

El Tribunal Constitucional dejó sin efecto la acusación contra el señor Oré y ordenó al fiscal Pérez entregar el caso a una magistrada distinta.

Cito esta sentencia porque la JNJ hace exactamente lo mismo que el Tribunal Constitucional reprochó al fiscal Pérez: decide investigar por desobediencia a su contraparte en un caso en que se discute la validez de la orden que le impartió. Eso hace que el hecho mismo de haber abierto la investigación pueda ser denunciado ante la justicia constitucional como un acto de interferencia con el caso constitucional que ya existe.

La JNJ, de hecho, debería abstenerse de avanzar sobre la orden que está bajo proceso mientras ese proceso esté abierto. No está respetando esta abstención. Está, sin notarlo, abriendo paso a que sea la justicia constitucional la que termine ordenando una abstención que debió ser espontánea.

Absolutamente innecesario.

César Azabache

Hablando de justicia

Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.