Es necesario el consenso en los procesos constituyentes, por Omar Cairo

“Los conceptos, los acuerdos y los políticos deben ser examinados conjuntamente con los hechos”.

En un reciente artículo (La República, 27/8/2024), Nicolás Lynch ha afirmado que “es el conflicto, más específicamente la lucha social, el que impulsa el proceso constituyente”, y no el consenso. Sostuvo que la concepción de la política que considera a los acuerdos como una varita mágica está “anclada en el pensamiento liberal, que prioriza los consensos como el camino para alcanzar el orden y la estabilidad de cualquier régimen”.

Según Lynch, en nuestro país está en marcha un “momento constituyente”, iniciado cuando se promulgó la Constitución peruana de 1993 (“El proceso constituyente en el Perú”, p. 64). Sin embargo, el año 2002 –durante este supuesto y prolongado “momento constituyente”– se opuso a la convocatoria a una Asamblea Constituyente, argumentando que esta podría “fácilmente convertirse en el escenario del fin” no solo del gobierno de Alejandro Toledo “sino del régimen democrático en su conjunto” (“La discusión constitucional”. La República, 16/9/2002).

Sorprendentemente, aconsejó que, para evitar esta catástrofe, había que “trabajar el consenso constitucional necesario para culminar la transición y lograr la estabilidad democrática en los marcos de este Congreso y con referéndum posterior”.

En esa oportunidad, Nicolás Lynch advirtió –con acierto– que, ante la falta de consenso, la convocatoria de una Asamblea Constituyente podía servir para acabar con la democracia constitucional. Algo que ya había ocurrido, en 1998, en Venezuela cuando Hugo Chávez, luego de ser elegido presidente, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. Según Albert Noguera Fernández, el objetivo de la Constitución redactada por esa Asamblea “y de la práctica política aplicada a partir de entonces, fue llevar a cabo una desidentificación de la política con la actividad parlamentaria y su reidentificación con una relación líder-masa”.

En este modelo denominado “democracia granasamblearia”– explica Noguera Fernández–, las “medidas son aprobadas de forma aclamatoria o refrendadas directamente por la masa en diálogo directo con el líder”.

Lynch acepta que, “a fines de la década de 1970”, se produjo un momento constituyente en el Perú, durante el cual se convocó a la Asamblea Constituyente 1978-1979. Sin embargo, sostiene que fue la “lucha social” la que llevó finalmente a dicha asamblea, y que el detonante de su convocatoria fue “el histórico paro nacional del 19 de julio de 1977”. Los hechos muestran una realidad distinta.

El punto de partida de ese momento constituyente fue la publicación, en febrero de 1977, del Plan Túpac Amaru. En este documento –según recuerda Lynch (La tradición conservadora. Movimiento social y democracia en el Perú, 1975-1978, p. 121)– el gobierno “agregó la necesidad de una nueva Constitución”. Posteriormente, en el diálogo realizado en mayo de ese año entre el presidente de facto y los líderes de partidos de la izquierda, la derecha y el centro, algunos (el Apra y el PCP) solicitaron una Asamblea Constituyente. Más de un mes después, se produjo el paro nacional del 19 de julio de 1977. Fue realmente histórico, pero ni en el documento de su convocatoria, ni en sus movilizaciones se mencionó la exigencia de una Asamblea Constituyente.

Una vez convocadas las elecciones constituyentes, se reforzó el consenso iniciado con el diálogo de mayo de 1977. Se inscribieron para participar el Apra, Acción Popular (AP), el Partido Popular Cristiano (PPC) y distintos partidos y agrupaciones de la izquierda (FOCEP, PSR, PCP, UDP, entre otros). AP abandonó la contienda electoral, al último momento, por razones de estrategia. Sin embargo, no desconoció la legitimidad de la Asamblea Constituyente 1978-1979 porque, durante su funcionamiento, su líder Fernando Belaunde Terry le envío, mediante un memorándum, sus puntos de vista respecto a las “necesarias enmiendas, supresiones y adiciones” que, en su opinión, debía sufrir la Constitución de 1933.

Es verdad que los conceptos, los acuerdos y los políticos deben ser examinados conjuntamente con los hechos. Por eso resulta preocupante que, como fundamento de su exigencia de una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución, Lynch haya afirmado que la situación actual está definida por un conflicto entre la democracia neoliberal y la “democracia social o mayoritaria llevada adelante por los países que participaron en el denominado giro a la izquierda en las dos primeras décadas del siglo XXI”; y que esta “nueva situación ha cambiado la faz de la región y nos da un contexto favorable con el que no contábamos antes” (“La razón política. Una nueva Constitución para el Perú”, Lima, 2022, pp. 15-16)

La realidad demuestra que uno de los países que realizó ese “giro a la izquierda” es Venezuela. Ahí, desde 1999, no existe una democracia constitucional. En su lugar –como precisó Albert Noguera Fernández– impera un sistema político donde las “medidas son aprobadas de forma aclamatoria o refrendadas directamente por la masa en diálogo directo con el líder”, es decir, una autocracia.

Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.