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El derecho constitucional a la desobediencia, por Omar Cairo

El artículo 46 de la Constitución permite desobedecer a quienes usurpan el poder violando la Constitución. 

Un componente fundamental del poder político es la legitimidad. Consiste en la justificación del deber de obedecer a los sujetos que lo ejercen. Desde la perspectiva de la democracia, solo se justifica obedecer a los gobernantes y a los legisladores cuando sus decisiones respetan los derechos de las personas y al sistema constitucional. Por eso, el artículo 46 de la Constitución establece que nadie debe obediencia “a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación” de las normas constitucionales y de las leyes.

En la mañana del 7 de diciembre de 2022, desde su posición de gobernante, Pedro Castillo anunció el cierre del Parlamento, la reorganización del sistema de justicia, la instalación de un gobierno de emergencia y la convocatoria a elecciones para un Congreso con facultades constituyentes. Se trató de un golpe de Estado que, inmediatamente, lo convirtió en un gobernante usurpador. En ese instante, perdió la condición de presidente constitucional y, por mandato del artículo 46 de la Constitución, ya nadie (ni civiles ni militares) le debía obediencia.

La desobediencia constitucional fue rápidamente ejercida. En la tarde de ese día, la Junta Nacional de Justicia rechazó el golpe de Estado, invocó a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la ciudadanía a defender el orden constitucional, y recordó al país “que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. El presidente del Tribunal Constitucional afirmó que se había producido un golpe de Estado, que Castillo estaba al margen de la Constitución y la ley, y que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador”. El Poder Judicial, a través de su presidenta, anunció que no iba a acatar, “bajo ningún fundamento” y “bajo ninguna circunstancia”, la “decisión inconstitucional” adoptada. La JNE, la ONPE y el Reniec, por su parte, comunicaron su decisión de no acatar la convocatoria a elecciones congresales y constitucionales.

Sin embargo, este limpio ejercicio de la desobediencia resultó enturbiado cuando, esa misma tarde, la Mesa Directiva del Parlamento propuso al Pleno que declare la vacancia del expresidente constitucional. Para debatir y votar “inmediatamente” esa insólita moción, se requería del acuerdo de 104 congresistas (artículo 89-A del Reglamento del Congreso). Sin embargo, se aprobó con solo 101 votos. Los parlamentarios pretendían, a cualquier costo, mostrar que “ellos” habían “destituido” a Pedro Castillo.

En realidad, no “destituyeron” ni “vacaron” a nadie. Como correctamente lo habían entendido las demás instituciones, Castillo había dejado de ser presidente constitucional desde el momento en que comunicó al país su golpe de Estado, es decir, horas antes de que el Pleno del Congreso “aprobara” su “vacancia”. Lamentablemente, en el sur andino y en otros lugares del Perú, la parodia parlamentaria generó la apariencia engañosa de que los congresistas le habían arrebatado la presidencia para entregársela a Dina Boluarte. Esa impresión equivocada fue una de las causas de las movilizaciones que, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, fueron respondidas con una represión gubernamental que provocó la muerte de 49 compatriotas.

Más de un año después, la Junta de Fiscales Supremos y los presidentes de las juntas de Fiscales Superiores y de las juntas de Fiscales Provinciales del Perú convocaron a la ciudadanía y a las instituciones “a sumarse a la defensa de la democracia y el Estado de derecho”, que se pretendía socavar mediante la aprobación de proyectos de reforma constitucional dirigidos a eliminar a la Junta Nacional de Justicia y a reorganizar al Ministerio Público. En respuesta, el Congreso rechazó que se pretenda “incitar a la ciudadanía a actuar contra el orden democrático” y exhortó al Ministerio Público a “dejar de lado la politización”. En la misma dirección, un eminente académico sostuvo que, al realizar esa convocatoria, el Ministerio Público no actuaba “de acuerdo a ley” y cometía “una infracción a la Constitución”, porque esta no le autorizaba “a hacer lo que están haciendo”.

Una de las funciones constitucionales del Ministerio Público (artículo 159 inciso 2) es velar “por la independencia de los órganos jurisdiccionales”. Por lo tanto, no cometió infracción constitucional alguna cuando se pronunció contra la propuesta de instalar una ‘Escuela Nacional de la Magistratura’ en reemplazo de la Junta Nacional de Justicia, institución independiente que, por mandato del artículo 150 de la Constitución, se encarga de nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales. Tampoco incitó “a la ciudadanía a actuar contra el orden democrático”. Al contrario, la convocó a defender “la democracia y el Estado de derecho”, frente al intento parlamentario de terminar con la independencia judicial y fiscal en el país.

Según su artículo 38, todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución. Su artículo 46 les permite, además, desobedecer a quienes usurpan el poder, o ejercen sus funciones violando las normas constitucionales y las leyes. Esta desobediencia, que hizo fracasar al golpe de Estado perpetrado en diciembre de 2022, servirá para impedir la imposición de una dictadura encubierta en el Perú.

Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.