El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ha resuelto el pasado 3 de setiembre sobre una demanda en relación a una nota publicada en el portal web el día 7 de agosto pasado. La República acudió a la demanda con sus descargos y acató la resolución, sin perjuicio de lo cual expresa su punto de vista, ejerciendo un derecho inherente a las libertades públicas.
Algunas partes de la resolución violan irrenunciables preceptos de la libertad de expresión. Al señalar que al emitir una información estamos obligados “a prever las ofensas y agresiones verbales” a las personas de desempeño público, el Tribunal introduce la práctica de la censura previa que antes se pretendió imponer a través de la llamada ley mordaza que, si se practica como solicita el Tribunal, implicaría dejar de publicar miles de noticias de personas que cada día emiten opiniones y que, con distinta intensidad y volumen, son objeto de crítica o aprobación. Esta supuesta “falta de previsión” fue usada muchas veces como justificación de atentados contra la libertad de expresión.
Somos conscientes de la necesidad del enfoque de género en los medios peruanos; sin embargo, parte del argumento del fallo puede ser utilizado por personas cuyo interés es acallar a la prensa.
El Tribunal fija, asimismo, parámetros en la labor de edición de un medio, al señalar que la nota objeto de la demanda “fue difundida en la sección de Deporte” a pesar, sostiene, de que la denunciante “no tiene una vinculación pública con ese rubro”. Si se impone este criterio, las secciones de política publicarán información exclusivamente sobre políticos, las de espectáculos de artistas, y de cultura de escritores y creadores. Al respecto, reivindicamos nuestro derecho a publicar la información que consideramos relevante en la sección y condiciones que libremente decidamos, atendiendo con idoneidad a su vínculo con un determinado asunto.
En defensa de su libertad de expresión, y para evitar que se impongan parámetros restrictivos de ella, solicitaremos la opinión sobre los considerandos de la citada resolución a la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y al Comité para la Protección de Periodistas (CPJ en inglés).