Una madre jubilada le dona una casa a su hijo en 2021: ahora la Seguridad Social la obliga a devolver 3.700 euros por esta razón
El caso llegó a los tribunales después de que la pensionista cuestionara que esos ingresos fueran considerados para mantener la ayuda.

Una jubilada de la Comunidad Valenciana tendrá que devolver 3.728,48 euros que recibió en 2021 como complemento a mínimos de su pensión. La decisión se produce después de que ese mismo año donara una vivienda a su hijo y declarara una ganancia patrimonial de 4.654,01 euros, cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró como ingreso.
El caso terminó en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, después de que la mujer reclamara contra la decisión de la Seguridad Social. Los magistrados determinaron que esa ganancia debía tenerse en cuenta para calcular si cumplía los requisitos para conservar el complemento, según informa El Economista.
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La donación de la vivienda generó una ganancia patrimonial
El complemento a mínimos está destinado a pensionistas cuya prestación no alcanza la cuantía mínima correspondiente a su situación personal y familiar. Para recibirlo y mantenerlo, existen límites de ingresos que también tienen en cuenta determinadas ganancias patrimoniales.
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En julio de 2021, la mujer donó una vivienda a su hijo. Durante ese ejercicio declaró un saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 4.654,01 euros, una cantidad que superaba el límite establecido para su caso. Por este motivo, el INSS reclamó la devolución de los 3.728,48 euros cobrados como complemento.
La jubilada presentó una reclamación previa, pero fue desestimada. Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Alicante falló a favor del INSS y el caso llegó al TSJ valenciano.
El tribunal considera que la ganancia sí cuenta como renta
La mujer defendió que las ganancias patrimoniales derivadas de una donación "no constituyen una renta real" y que, por tanto, no deberían computar para determinar el límite de ingresos del complemento a mínimos.
Sin embargo, los magistrados, al citar jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyeron que la ganancia patrimonial declarada fiscalmente "constituye de igual forma una renta computable a efectos de la determinación del límite de ingresos" necesario para reconocer y mantener este complemento.
Por ello, el TSJ considera que la cantidad generada por la operación debía incluirse en el cálculo de sus ingresos de 2021. Al superar el límite establecido, el INSS tenía derecho a exigirle el reintegro del complemento que había cobrado durante ese año.











































