Asignación familiar en el Perú: a cuánto equivale, quienes la reciben y más sobre este beneficio laboral
Este monto debe figurar en la boleta de pago del trabajador, así como ser abonado de manera puntual e íntegra. Conoce más detalles sobre este derecho laboral.
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Ser trabajador formal en el Perú se traduce en contar con una serie de beneficios sociales que aseguran a quienes prestan servicios para una entidad privada y a sus familias durante el tiempo de duración del vínculo laboral y al finalizar el mismo. Uno de ellos es la asignación familiar, un derecho avalado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que genera dudas en muchas personas, tales como las siguientes: ¿Cuánto me corresponde recibir? ¿Es el 10% de mi sueldo o del sueldo mínimo? ¿Está sujeta a descuentos? En esta nota, absolveremos esta y otras dudas.
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¿Qué trabajadores reciben asignación familiar?
Según lo establecido en la Ley N.º 25129, la asignación familiar es un beneficio social que se abona por separado y que corresponde a los trabajadores que se desempeñan de manera formal (en planilla) en el ámbito privado, cuyo salario no se regule por negociación colectiva y que cuenten con hijos menores de 18 años o que, en todo caso, sean mayores de edad, siempre y cuando estén cursando estudios superiores, con lo cual este abono se prolonga hasta los 24 años.
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¿Cuánto debo recibir de asignación familiar?
El monto a recibir por concepto de asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital que actualmente asciende a S/1.025. Por tal razón, los trabajadores que cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio deben recibir S/102,50 adicional a su salario. En esa misma línea, es preciso indicar que este cantidad no está sujeta a descuentos de ningún tipo, ni está supeditada a la cantidad de días laborados.
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¿Qué sucede si el empleador no abona la asignación familiar?
Dado que la asignación familiar es un derecho que le corresponde a los trabajadores formales del sector privado, no abonarla consistiría en una infracción grave por parte del empleador, según lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, con lo cual lo haría merecedor de una sanción.
























