Economía

Osinergmin: banda de precios del GLP envasado de cocina sube para octubre

Continúa alza por disparada internacional. La última actualización del organismo supervisor advierte que el Límite Superior de la Banda será 16% más alto que a principios de septiembre. Balón pasará a costar S/ 23 en planta.

Norma. Los principales beneficiados con este cambio serán los usuarios que consumen GLP. Foto: difusión
Norma. Los principales beneficiados con este cambio serán los usuarios que consumen GLP. Foto: difusión

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fijo la mañana de este jueves 30 de septiembre una nueva banda de precios para el gas licuado de petróleo envasado (GLP-E, utilizado para cocinar).

Mediante la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin N° 071-2021-OS/GRT, se informa que el nuevo Límite Superior de la Banda (LS) será de 2,31; mientras el Límite Inferior de la Banda (LI) será 2,25. Estos valores se expresan en soles por kilogramo.

En la anterior actualización de Osinergmin, publicada el 7 de septiembre, los valores en el mercado mayorista para el Límite Superior y el Límite Inferior eran de 1,95 y 1,89, respectivamente.

Con ello, el precio en planta máximo para recargar un balón de 10 kilos de GLP-E en planta, dirigido a la distribución hacia las amas de casa, será de S/ 22,31, a partir de mañana viernes 1 de octubre y hasta el próximo jueves 28 del mismo mes, cuando se publicará la próxima banda.

Cabe precisar que esta actualización de la banda se da luego del retorno del GLP-E al Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles (FEPC), mediante el cual se establece un valor máximo y uno mínimo, en soles, de acuerdo a los cambios en las cotizaciones internacionales de este combustible.

El dato

La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, siempre y cuando el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo 023-2021-EM, la Banda del GLP-E solo será aplicable al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.