BCR publica lista de bancos de primera categoría
Requisitos comprenden el capital mínimo de 1.400 millones de dólares, no requerido para entidades supranacionales.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), publicó hoy la Lista de Bancos de Primera Categoría de acuerdo con lo establecido en Ley General del Sistema Financiero y el Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Según la Circular Nº 0023-2020-BCRP, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el BCRP elaboró una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia.
Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarios, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales.
Asimismo, se exige un capital mínimo de 1.400 millones de dólares, no requerido para entidades supranacionales; así como el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s).
Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasifiquen de acuerdo con Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios.
Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch; A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país.
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