Aguinaldo por Fiestas Patrias: Oficializan pago de 300 soles para el sector público

Los trabajadores estatales recibirán esta bonificación en la planilla de pagos del mes de julio.

Aguinaldo por Fiestas Patrias: Oficializan pago de 300 soles para el sector público
Aguinaldo por Fiestas Patrias: Oficializan pago de 300 soles para el sector público

El Ejecutivo oficializó el pago del aguinaldo por Fiestas Patrias dirigido a los trabajadores del sector público, el cual asciende a 300 soles y deberá ser abonado en la planilla de pagos del mes de julio.

Mediante decreto supremo publicado en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se detalla que esta bonificación se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.

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Asimismo, también se pagará a los docentes universitarios, personal de la salud, obreros permanentes y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Además de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Los trabajadores del Magisterio Nacional, tanto para los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Asimismo, la medida también incluye a los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Asimismo, los Internos de Medicina Humana y Odontología recibirán el monto de 100 soles por este concepto de bonificación.

Cabe precisar que, para todos los casos, el aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Requisitos

El personal mencionado anteriormente tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

1. Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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