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Economía

COVID-19: Las medidas laborales para afrontar la nueva normalidad

Desde el Gobierno disponen que el trabajo remoto continuará vigente hasta el 7 de setiembre, sumado a una serie de facilidades para los empleados que tienen que retomar a la actividad presencial.

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Con el fin de la cuarentena a nivel nacional, y la aplicación de la focalizada, el Gobierno dio inicio a la nueva normalidad que, pese a no controlarse los casos de COVID-19, busca empujar a casi el 100% la economía.

A continuación, hacemos un repaso de las medidas laborales dispuestas desde el Ejecutivo tanto para las empresas privadas como para el sector público en línea al D. S. N° 116-2020-PCM, explicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Cuidados básicos. Para prevenir casos de coronavirus en los centros laborales y las familias del capital humano, los empleadores deben implementar el distanciamiento social no menor de un metro, el lavado frecuente de manos y el uso obligatorio de mascarilla, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.

Trabajo remoto se extiende. El teletrabajo continuará vigente hasta el 7 de setiembre de 2020, es decir, hasta cuando dure el estado de emergencia sanitaria.

Incluso, desde la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), exhortan a que todas las entidades públicas privilegien esta modalidad mientras se extienda la emergencia, y recordaron que en el país hay 1,4 millones trabajadores y de este total, más de 600 mil se dedican a labores administrativas.

“Que esa cantidad vaya de nuevo por el transporte público generaría un gran impacto y por eso se plantean horarios diferenciados”, prevén.

Trabajo remoto continuará vigente durante el estado de emergencia. Foto: Difusión

Trabajo remoto continuará vigente durante el estado de emergencia. Foto: Difusión

Grupo de riesgo. Los trabajadores en esta condición preferentemente deben continuar realizando sus labores a distancia según lo acordado con su empleador, y aquellos que deseen hacerlo voluntariamente de manera presencial para las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada.

En este caso, el empleado debe solicitar la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia sanitaria en el centro de trabajo.

Familiares enfermos. Los trabajadores del sector privado pueden solicitar facilidades laborales cuando tengan a un familiar directo a su cuidado con COVID-19 o que esté en el grupo de riesgo ante un posible contagio.

Ante ello, el empleador puede otorgarles: licencia con goce de haber, reducción de jornada de trabajo, permisos temporales y reorganización del horario (por turnos o remoto).

Acomodar horarios. Los empleadores del sector privado pueden modificar y establecer turnos u horarios escalonados para prevenir contagios en sus instalaciones, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Empresas ya no están totalmente obligadas a realizar pruebas

“La aplicación de pruebas sereológicas o moleculares para vigilancia de la COVID-19, según normas del Ministerio de Salud, a aquellos trabajadores en puesto de trabajo con Alto o muy Alto Riesgo, las mismas que están a cargo del empleador”, indica la Resolución Ministerial N ° 448-2020 del Minsa.

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Contraloría ha solicitado información de tarifas a clínicas. (Foto: Minsa)

Y para los puestos de Mediano Riesgo, la aplicación de pruebas moleculares no será obligatorio, “y se deben hacer únicamente bajo la indicación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o según indicación de la Autoridad Nacional o Regional de Salud”.

¿Y los trabajadores en licencia con goce durante la emergencia?

Asimismo, trascendió que a los trabajadores del sector público que entraron en licencia con goce de haber durante la emergencia sanitaria, el Estado devolverá lo descontado por la compensación de horas no recuperadas en caso hayan sido despedidos.

Esta figura solo se aplica cuando el empleado fue desvinculado por motivos ajenos a su voluntad, pero no si renunciaron o si no se les renovó contrato, según el Decreto de Urgencia Nº 078-2020.

Las entidades del sector público deberán aplicar una compensación por las horas que el empleado acumuló en sobretiempo y las horas de capacitaciones ejecutadas antes de exonerar de la medida a los trabajadores.

En caso haya sido desvinculado por una sanción, se le reducirán primero las horas extra y se cobrarán las horas por compensar.

Si tras aplicarse estas medidas quedan horas pendientes de compensación, el trabajador deberá compensar esas horas en el siguiente vínculo laboral que tenga con cualquier entidad estatal hasta el 31 de diciembre del 2021.

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