
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para tramitar certificados vinculados a obras de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI y ratifica lo resuelto previamente en primera instancia.
Según el organismo, la comuna limeña no podía exigir el pago de S/253,20 por derecho de trámite ni solicitar el número de comprobante de pago como requisito para gestionar el Certificado de Conformidad de Obra. La medida se aplica específicamente a infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Las barreras burocráticas cuestionadas estaban incluidas en el Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML, además del literal c) del numeral 1 del artículo 84 de la Ordenanza N.° 2612-MML.
La entidad explicó que este tipo de infraestructura se encuentra regulada por normas especiales, como la Ley N.° 31456 y la Ley N.° 29022. Asimismo, recordó que el Reglamento de esta última norma, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, solo obliga a las empresas a comunicar la culminación de las obras dentro de los diez días hábiles posteriores a su ejecución.
Indecopi precisó que las municipalidades sí pueden realizar acciones de supervisión y fiscalización sobre este tipo de proyectos, aunque remarcó que no están facultadas para imponer cobros o requisitos que no hayan sido contemplados en la normativa sectorial vigente.
La resolución también aclara que sus efectos están limitados únicamente a obras de infraestructura de telecomunicaciones ubicadas dentro del Centro Histórico de Lima. Con ello, el organismo busca evitar restricciones administrativas que puedan dificultar el desarrollo de servicios vinculados a conectividad y telecomunicaciones.