
El Poder Judicial confirmó la prisión preventiva por 36 meses contra seis investigados por los delitos de organización criminal y extorsión, vinculados con la presunta red criminal denominada 'Los Injertos del Cono Norte', que sería encabezada por Erick Moreno Hernández, alias el 'Monstruo'.
La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional, tras declarar infundados los recursos de apelación presentados por las defensas de Lucero Esmelid Castillo Tumes, Luis Antonio Gamarra Miñano, Príncipe Romero Collazos, Arlet Rubí Silvestre Echevarría, Yesenia Brillith Coba Cabanillas y Raúl Martín Flores Quispe. En consecuencia, se confirmó la resolución emitida el 18 de diciembre de 2025 por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional que les impuso la medida en cuestión.
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En el caso de Danitza Huaya Capuena, la Sala declaró fundado su recurso de apelación y suspendió la prisión preventiva en su contra. En su lugar, se le impuso comparecencia con restricciones por 36 meses, el impedimento de ausentarse sin autorización y el pago de S/ 3.000 de caución. Si incumple cualquiera de estas medidas, podría volver a prisión de forma preventiva.
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Asimismo, respecto de Pedro Chujutalli Salazar, se declaró fundado en parte su recurso de apelación y se sustituyó la prisión preventiva por detención domiciliaria por 36 meses. El investigado deberá proponer la vivienda donde cumplirá la decisión judicial dentro los cinco días hábiles, y la Policía tendrá que verificarlo en el plazo máximo de 72 horas.
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Recientemente, el Poder Judicial también declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa contra Erick Moreno Hernández, conocido como el 'Monstruo'. Este pedido fue hecho por la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lima Noroeste, como parte del proceso seguido por presuntos delitos de organización criminal, homicidio en grado de tentativa, lesiones graves y extorsión.
La decisión judicial reconoce que los hechos atribuidos en el Perú guardan correspondencia con los cargos formulados en la República del Paraguay, cumpliéndose el principio de doble incriminación exigido en materia de cooperación judicial internacional. Con ello, el trámite de extradición continúa su curso conforme a la normativa vigente.
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