
Indecopi ha vuelto a imponerse en un nuevo caso de vulneración de derechos de autor en el Perú. En esta ocasión, el organismo público autónomo especializado del Estado peruano multó con S/202.000 a una empresa que importó ilegalmente peluches de varios personajes icónicos de 'Pokémon'. Este nuevo precedente representa una de las tantas resoluciones favorables para Nintendo, ya que no es la primera vez que ha reforzado su defensa del derecho de propiedad intelectual en la región.
La resolución de Indecopi luego de analizar minuciosamente el caso. Foto: Indecopi
La denuncia interpuesta por la compañía japonesa se inició tras detectar ciertas irregularidades en la comercialización de obras artísticas asociadas a personajes de 'Pokémon', como 'Meowth', 'Snorlax' y 'Charizard'. Según los descargos de Nintendo, los diseños aparecían reproducidos en productos importados por una empresa peruana sin contar con la autorización correspondiente.
La resolución de Indecopi. Foto: Indecopi
Ante ello, Nintendo tomó las medidas necesarias para informar al organismo público peruano sobre el ingreso de la mercadería importada. Tras presentar pruebas que sustentaban la infracción, como varias imágenes y la documentación vinculada a la declaración aduanera, la denuncia escaló a instancias superiores debido a la presunta vulneración de los derechos de autor.
De acuerdo con la Resolución N.° 813-2025/CDA-INDECOPI, la decisión administrativa del organismo público determinó que la empresa peruana realizó la importación ilegal de productos de 'Pokémon' sin contar con la autorización previa de Nintendo. Por ello, se le impuso una multa equivalente a 37,86 UIT, lo que representa un monto aproximado de S/202.551. Asimismo, se ordenó la confiscación definitiva de la mercadería incautada, la cual no llegó a ser comercializada en el mercado nacional.
Luego de realizar las diligencias de inspección e incautación correspondientes a las acciones ejecutadas en junio de 2025, se detectaron 2.670 peluches que reproducían personajes de 'Pokémon' sin autorización legal. Ante esta situación, la Comisión de Derecho de Autor ordenó el retiro de todo tipo de venta antes de que los productos fueran vendidos a nivel nacional.
De acuerdo con el acta de inspección, la Comisión de Derecho de Autor incautó 900 unidades de 'Meowth', 720 de 'Snorlax' y 1.050 de 'Charizard', en el marco de la intervención realizada.
Según el análisis realizado por la Comisión de Derecho de Autor, la empresa importadora peruana vulneró el derecho de importación, mas no el derecho de distribución. En el primer caso, el órgano resolutivo señaló que el negocio introdujo al territorio peruano productos de personajes de 'Pokémon' sin autorización del titular de los derechos, con la intención de comercializarlos a nivel nacional.
No obstante, Indecopi determinó que la empresa peruana no logró comercializar los productos importados a nivel nacional, ya que estos fueron incautados antes de ser puestos a disposición del público. En ese sentido, no se concretó ninguna venta en el mercado peruano, por lo que la denuncia por presunta infracción al derecho de distribución fue declarada infundada.
El Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) es el organismo peruano encargado de proteger los derechos de las y los consumidores, fomentar la libre competencia y defender la propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor). Entre sus funciones se encuentran la orientación en casos de consumo, la resolución de conflictos, la eliminación de barreras burocráticas, la sanción de la competencia desleal y la publicidad engañosa, así como el registro y la protección de signos distintivos, invenciones y creaciones artísticas.
Para saber si una empresa tiene denuncias en Indecopi, puedes usar su herramienta gratuita "Mira a quién le compras" para ver sanciones pasadas, o si ya eres parte del proceso, consultar tu reclamo específico por número en el "Seguimiento de Reclamos" en su portal web, ingresando tu DNI/RUC y el número de reclamo para ver su estado y avance.
Se realiza cuando el consumidor no se encuentra conforme con el producto adquirido o con el servicio recibido. El proveedor tiene la obligación de dar respuesta al reclamo en el plazo de 15 días hábiles no prorrogables.

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