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Sociedad

Expertos sobre la marcha del 25 de octubre ante el estado de emergencia en Lima y Callao: ''La protesta social es un derecho''

Constitucionalistas indican que el estado de emergencia en Lima y Callao no puede justificar la prohibición de manifestaciones, ya que existen límites legales. Además, advierten riesgos para los derechos ciudadanos.

El 22 de octubre, se declaró el estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, en respuesta a la creciente inseguridad y protestas ciudadanas. La medida genera dudas sobre la marcha del 25 de octubre.
El 22 de octubre, se declaró el estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días, en respuesta a la creciente inseguridad y protestas ciudadanas. La medida genera dudas sobre la marcha del 25 de octubre. | Omar Neyra | Composición LR

Este 22 de octubre, entró en vigencia el decreto del gobierno interino de José Jerí: la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao. La medida, que tendrá una duración inicial de 30 días, llega en un momento de alta tensión ciudadana, tras semanas de protestas y un descontento creciente con la inseguridad y la criminalidad que arrasa con la ciudad. En este contexto de restricción de libertades, surge la interrogante de qué pasará con la marcha convocada para este 25 de octubre.

La protesta fue convocada por la llamada 'Generación Z'. Aunque otros gremios y sindicatos aún no confirman su participación, esta podría ser multitudinaria, similar a la que se llevó a cabo el 15 de octubre, que acabó con el asesinato del artista urbano Trvko. Sin embargo, el decreto publicado en El Peruano pone en tela de juicio lo que podría ocurrir si las personas mantienen la decisión de salir a las calles a ejercer sus derechos. Expertos advierten que el estado de emergencia no tiene la facultad absoluta para detener la protesta pacífica.

Antecedentes del estado de emergencia en Lima y Callao

En diálogo con La República, el exministro de Justicia y Derechos Humanos, Francisco Eguiguren Praeli recordó que la figura está prevista en la Carta Magna, pero cuestionó su efectividad en años recientes. “El estado de emergencia y su declaración está plenamente previsto en la Constitución y el tema es que no es la primera vez que se hace en estos últimos años y ha servido de poco, ¿no? No digo que de nada, pero sí de poco”, sostuvo.

Según explicó, la finalidad del decreto “es avanzar en la lucha frente a la actuación delincuencial, el crimen organizado, la extorsión, el sicariato, la violencia y todo lo demás”. Sin embargo, enfatizó que su utilidad o falta de ella “va a medirse por resultados”. Para Eguiguren, la diferencia entre una medida simbólica y una efectiva radicará en el uso de inteligencia y operativos específicos: “Si eso no se consigue después de esta emergencia, no sirvió para nada”.

En esa misma línea, el abogado y magíster en derecho constitucional por la PUCP, Alberto Cruces-Burga precisó a este medio que el estado de emergencia no autoriza restricciones arbitrarias y que toda limitación debe justificarse en función del motivo por el cual se decreta la medida. “En este caso, si tiene que ver con seguridad ciudadana, las restricciones a la libertad de tránsito o a poder manifestarse tienen que estar relacionadas con la seguridad ciudadana”, añadió.

Para Eguiguren, el error de anteriores estados de emergencia fue limitarse al patrullaje militar y al control de identidad sin inteligencia operativa real. “Hay que hacer acciones para enfrentarlos (a los delincuentes) y ellos, pues no están caminando por la calle tranquilos”, afirmó. “Un trabajo de inteligencia que debe tener más o menos identificados quiénes son las personas que dirigen, quiénes participan, sea desde un teléfono o yendo en una moto. Es ir a buscarlos, detenerlos, capturarlos y tomar la iniciativa”, puntualizó.

¿Marcha del 25 de octubre puede restringirse?

El tema de las marchas del 25 de octubre también genera debate. Para Eguiguren, el derecho a la movilización pacífica debe ser respetado incluso bajo la medida excepcional, siempre que exista orden y coordinación. “La protesta social es un derecho y debe ejercerse de manera pacífica. Entonces, que por el hecho de que exista estado de emergencia se de una prohibición genérica a lo que signifique una movilización social [...] sería muy simple”, indicó.

“Con eso se estaría callando también el derecho de las personas a expresarse, a manifestar su descontento”, advirtió y dijo que, previa coordinación, “se puede programar una protesta pacífica bajo control y reglas claras”.

Cruces-Burga coincide en que las restricciones deben ser proporcionales y no absolutas. “Si hay un grupo de personas que desea manifestarse, eso en sí mismo, no es razón para que haya una restricción”, precisó. Cruces-Burga enfatizó que las marchas que no representen peligro alguno no deberían ser limitadas.

Libertades bajo estado de emergencia: ¿qué derechos se restringen?

Durante un estado de emergencia se restringen derechos como la libertad de tránsito, la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal. “Te pueden detener sin que exista delito en orden judicial. Bueno, pues que se aproveche, pero para el buen fin: para detener, allanar domicilio donde estén gente vinculada a la actividad extorsiva o delictiva”, expresó Eguiguren.

Heber Joel Campos, abogado constitucionalista y Magíster en Ciencia Política por la PUCP, indica que ''el gobierno tiene que sustentar la razonabilidad de sus medidas durante el estado de emergencia''. El experto recalca que, si bien la constitución le otorga esa herramienta para garantizar el orden interno y la seguridad pública, eso no significa que pueda actuar con arbitrariedad. ''Va a ser clave por ello que el gobierno sustente en cada caso la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas previstas en su decreto supremo'', manifiesta.

El constitucionalista Cruces-Burga advirtió que la aplicación incorrecta de medidas como los controles de identidad o los allanamientos sin mandato judicial podría derivar en vulneraciones de derechos. “Si no tiene que ver con la seguridad ciudadana, sino con otras cosas, eso sería directamente inconstitucional”, remarcó.

¿A quién acudir ante abusos de autoridad?

El rol de las instituciones de control durante este estado de emergencia es clave: “Durante el estado de emergencia no se suspenden los procesos constitucionales. Entonces, cualquier ciudadano que considere que se han vulnerado sus derechos podría interponer o un habeas corpus o una demanda de amparo”, aclaró Heber Campos.

Según indica Cruces-Burga, “la Defensoría del Pueblo tradicionalmente ha tenido un rol de fiscalización y observadores en las marchas, pero ahora se requiere que tenga un rol más presente con comisionados en el campo. Y el Poder Judicial también tiene que organizarse para poder atender este tipo de pedidos de habeas corpus o amparo”.

El exfuncionario Eguiguren añadió que el estado de emergencia no puede ser utilizado como pretexto para reprimir el descontento ciudadano: “El estado de emergencia no puede ser una prohibición absoluta porque esas movilizaciones sociales son el reclamo frente a la ineptitud que ha habido gubernamental. Hay que simplemente organizarlo de un modo que se pueda desarrollar pacíficamente.”

Además, el experto precisó que, incluso durante este periodo, los ciudadanos pueden recurrir al Poder Judicial si consideran que una restricción es arbitraria. “Nuestra Constitución, en el artículo 200, dice que aun durante el estado de emergencia y respecto a los derechos suspendidos o restringidos, uno de ellos, que es la libertad de reunión, un juez puede hacer un control de proporcionalidad y razonabilidad”, explicó.

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