
En Perú, el matrimonio ha dejado de ser una meta para muchos ciudadanos, quienes deciden iniciar una vida juntos sin contraer nupcias. Por este motivo, surge la pregunta de si los convivientes pueden acceder a los derechos que gozan las personas casadas. Por ejemplo, ¿si una persona de la relación puede heredar bienes de su pareja fallecida?
La legislación peruana permite que un ciudadano sea el sucesor de su conviviente fallecido, por lo que la relación matrimonial deja de ser un requisito obligatorio para dos personas que no son familiares sanguíneos. Sin embargo, este beneficio depende de una condición para traspasar correctamente la herencia.
El artículo 723 del Código Civil peruano establece que el integrante sobreviviente de la unión de hecho es un heredero forzoso. Por tanto, una persona sí puede heredar bienes de su pareja fallecida con quien no se casó. Para ello, se debe acreditar un período mínimo. "La convivencia por medio de dos años y que justamente esté inscrita en registros públicos", sostuvo Emilio Balarezo, abogado en derecho civil y docente en la Universidad Científica del Sur, en una entrevista para La República.
Este beneficio se aplicó en 2013, cuando la Ley 30007 modificó las normas civiles. Además, el especialista resaltó que la inscripción de la unión se puede llevar a cabo mediante dos formas: vía notarial o judicial. En particular, es posible registrar la convivencia después del fallecimiento de uno de ellos. Sin embargo, Balarezo aseguró que esta situación resulta más complicada, debido a que es necesario un procedimiento ante el juez de reconocimiento post mortem.
El abogado en derecho civil indicó que la legislación peruana fija un orden sucesorio entre los familiares de la persona fallecida. La línea jerárquica está en el artículo 816 del Código Civil, la cual es:
El conviviente debe asegurar la unión de hechos por dos años para ser un sucesor legítimo. Asimismo, no existe una limitación que restringa el acceso al patrimonio heredado. "Sí tendría derecho a todo y no hay exclusión, porque, bajo el principio de igualdad, esa persona tendría los mismos derechos que si estuviera casada", señaló el experto.
Por otro lado, Balarezo explicó que la familia del conviviente fallecido puede interponer una oposición a la herencia sobre la pareja mediante la figura de la mala fe o poder. Por tanto, debe realizar un expediente administrativo y remitirlo al juez de competencia del último domicilio de la persona sucesora. Esto busca esclarecer si es viable o no el reconocimiento de los bienes heredados.
En el ámbito tanto de la unión de hechos, la legislación peruana solo reconoce a las personas de diferentes sexos Por este motivo, el especialista aseguró que las parejas del mismo sexo adquieren bienes en calidad de copropietarios o coposeedores, debido a la falta de regulación.
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