
La Semana Santa 2025 ha generado una creciente expectativa entre los ciudadanos, tanto en Perú como en otros países con tradición cristiana. Esta festividad religiosa conmemora los últimos días de Jesucristo en la Tierra e incluye eventos como su entrada a Jerusalén, su crucifixión, muerte y resurrección. Se celebra anualmente con actos litúrgicos que inician el Domingo de Ramos y concluyen con el Domingo de Pascua.
En Perú, esta conmemoración es considerada una de las principales del calendario religioso. Durante estos días, miles de personas asisten a actividades organizadas por las iglesias, como procesiones y misas. En ese marco, se informa si existen o no días no laborables en el país previos al inicio de esta celebración.
El Gobierno peruano ha emitido el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM, que establece los días no laborables en el país para el año 2025. A través de esta disposición, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha detallado que los días no laborables en 2025 serán el viernes 2 de mayo y el viernes 26 de diciembre.
Sumado a eso, el decreto incluye una disposición adicional para el año siguiente, 2026, estableciendo el viernes 2 de enero como día no laborable. Sin embargo, para aquellos que esperaban un día no laborable previo a la Semana Santa, el 15 de abril, esta fecha no será considerada en la normativa.
En el Perú, los feriados nacionales y los días no laborables tienen características distintas en cuanto a su aplicación y obligatoriedad.
Los feriados están establecidos por ley y se aplican en todo el país. Durante estos días, el descanso es obligatorio para los trabajadores del sector público. En el sector privado, el descanso también puede ser obligatorio, siempre que esté contemplado en el contrato de trabajo, convenio colectivo u otro acuerdo vigente.
En cambio, los días no laborables son designados por el Gobierno mediante decreto y no tienen carácter obligatorio para todos los trabajadores. Su aplicación se dirige principalmente al sector público. En el sector privado, corresponde a cada empresa decidir si otorga o no el descanso. Además, estos días pueden ser fijados con fines específicos, como celebraciones regionales o motivos conmemorativos.
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