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Sociedad

¿Los colegios pueden rechazar matrícula de estudiantes por deudas?: Indecopi lo aclara tras reciente caso de estudiantes en Tacna

El Indecopi ordena a un colegio privado de Tacna matricular a dos estudiantes para el año escolar 2025 tras irregularidades en la comunicación sobre su inscripción.

Indecopi exige que los colegios informen a los padres que sus hijos no serán admitidos.
Indecopi exige que los colegios informen a los padres que sus hijos no serán admitidos. Foto: composición LR/Andina | Foto: composición LR/Andina

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció una medida cautelar contra un colegio privado en Tacna. Esta consiste en exigir a la institución educativa a matricular a dos estudiantes para el año escolar 2025.

La decisión se tomó luego de verificar que la escuela no avisó de manera adecuada a la madre de los alumnos sobre la negativa a inscribirlos, debido a deudas pendientes relacionadas con las pensiones del año escolar 2024. A continuación, te contamos más detalles sobre la reciente medida de Indecopi.

¿Cuál es el colegio que Indecopi exige la matrícula de dos estudiantes en Tacna?

La Oficina Regional del Indecopi en Tacna emitió una medida cautelar que afecta al colegio privado Alexander Von Humboldt S.A.C. Esta disposición obliga a la institución a matricular a dos hermanos para el año escolar 2025, en tanto se lleva a cabo el procedimiento administrativo sancionador (PAS) que se ha iniciado en su contra.

De acuerdo con el artículo 53.3 del Decreto Supremo 005-2021-MINEDU, las instituciones educativas privadas tienen la obligación de informar a los padres de familia que los alumnos no serán admitidos por falta de pago, al menos 30 días antes de concluir el año escolar. No obstante, el colegio Alexander Von Humboldt envió la notificación a la denunciante el 16 de enero.

¿Se puede imponer una sanción a los colegios que no comuniquen la no admisión de los estudiantes?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual precisó que, en caso de que la institución educativa no cumpla con la normativa establecida, podría enfrentar una sanción económica que no sería inferior a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Según la medida cautelar emitida, la institución educativa cuenta con un plazo inamovible de un día hábil para llevar a cabo la matrícula de los menores. Esta acción busca salvaguardar la continuidad del servicio educativo, lo que garantiza que los estudiantes no sufran ningún tipo de perjuicio en su proceso de formación escolar.

¿Los colegios pueden prohibir la entrada a los estudiantes por tener el cabello pintado?

En las escuelas públicas, el Ministerio de Educación no impone restricciones concretas respecto al cabello teñido. No obstante, cada institución tiene la libertad de elaborar su propio reglamento, el cual puede contemplar directrices sobre la apariencia de los alumnos. Es fundamental que estas normativas sean acordadas con los padres o tutores durante el proceso de inscripción.

Los colegios privados tienen la facultad de definir sus propias normativas. Sin embargo, es crucial que dichas regulaciones no atenten contra los derechos fundamentales de los estudiantes, que incluyen su identidad y desarrollo personal.

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