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Sociedad

La nueva medida de Migraciones que deberán cumplir los extranjeros que ingresen a Perú en 2024

El Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones implementarán nuevas medidas migratorias para regular el ingreso de extranjeros al país. Estas incluyen sanciones de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplimiento.

larepublica.pe
El Ministerio del Interior de Perú implementará nuevas medidas de control migratorio en 2024. Foto: Migraciones

El Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ha oficializado nuevas medidas de control migratorio en todo el país. A partir de 2024, los extranjeros que deseen ingresar a Perú deberán cumplir con una serie de requisitos adicionales relacionados con la identificación, el procesamiento de datos migratorios y las obligaciones de los establecimientos de hospedaje y arrendamiento.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, los propietarios de inmuebles que ofrezcan servicios de hospedaje estarán obligados a solicitar documentos de identidad o de viaje a todas las personas extranjeras que deseen alquilar un alojamiento. Además, deberán mantener un registro detallado de los huéspedes, incluyendo fecha de ingreso y probable fecha de salida, y transmitir esta información a Migraciones a través de la plataforma web oficial.

La norma también establece sanciones severas para aquellos que incumplan estas disposiciones, con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/10.300. Asimismo, los extranjeros que ingresen al país de manera irregular serán expulsados de forma definitiva del territorio nacional.

Los propietarios de inmuebles que ofrecen hospedaje deberán exigir documentos de identidad a los extranjeros y registrar información detallada de los huéspedes. Foto: Migraciones

Las nuevas medidas de Migraciones para extranjeros

El Superintendente Nacional de Migraciones, Armando García, recordó que tanto los nacionales como los extranjeros deben identificarse al ingresar a cualquier establecimiento público, presentando un documento válido y reconocido por el Estado peruano. En el caso de los extranjeros, aquellos que ingresen como turistas deberán mostrar un pasaporte vigente, mientras que los residentes en Perú deberán presentar su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).

El incumplimiento de esta disposición por parte de los establecimientos de hospedaje, como no solicitar los documentos requeridos, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones, podría resultar en sanciones económicas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Según el Decreto Supremo N°011-2024-IN, las nuevas medidas migratorias para los extranjeros que ingresen a Perú son las siguientes:

  1. Exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad correspondientes (carné de extranjería) para acreditar la identidad de la persona extranjera que solicita el servicio de hospedaje.
  2. Inscribir a la persona extranjera en el Registro de Huéspedes, consignando, además de la información regulada por la autoridad competente, el tipo y número de documento de identidad o de viaje.
  3. Permitir a Migraciones el acceso a la información del Registro de Huéspedes para realizar labores de fiscalización y verificación migratoria.
  4. Transmitir a Migraciones, al momento del registro, mediante la plataforma u otros medios, la nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, nombres y apellidos completos de la persona extranjera, junto con la fecha de ingreso, la probable fecha de salida, y el tipo y número de documento de identidad o de viaje.