Con 105 votos a favor, 0 en contra y solo 2 abstenciones, la ley N° 31539, que autoriza de manera excepcional el cambio del contrato CAS COVID-19 a CAS regular, fue aprobada en sesión extraordinaria del Congreso de la República, el sábado 30 de julio.
Esta medida ha sido dictada en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus y ya fue publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. De acuerdo con el dispositivo legal, el objetivo de la propuesta impulsada por el legislador César Revilla es uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo.
Según lo dispuesto, la ley se aplicará únicamente al personal asistencial y administrativo con contrato CAS-COVID-19 que labora en el Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos públicos, gobiernos regionales, sanidades de las Fuerzas Armadas, sanidad de la Policía Nacional del Perú y del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Hay que tener en cuenta que las plazas o puestos a ocupar deben estar dentro del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), así como en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y/o registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. También se pueden generar bajo un proceso de recategorización de la institución autorizada.
Asimismo, la renovación de contrato de CAS COVID-19 a CAS regular, o la incorporación de ex-CAS COVID-19, está sujeta a la necesidad de servicio de cada centro de salud. De encontrarse en convocatoria o proceso de contratación de personal, la entidad priorizará lo dispuesto en la presente norma, suspendiendo dicha convocatoria o proceso de contratación.
A continuación, conoce cuáles son los requisitos para cambiar de CAS COVID-19 a CAS regular.
La ley establece que el cambio de contrato CAS COVID-19 a contrato CAS regular se debe dar en un plazo mínimo de 30 días calendario desde que se “produzcan las circunstancias que se precisan en los requisitos”.
Estos trabajadores también percibirán la misma remuneración que aquellos que están bajo CAS regular (Decreto Legislativo 1057).
El personal asistencial, técnicos y auxiliares contratados bajo la modalidad CAS COVID-19, y que por concurso ingresó al CAS regular, podrá retornar a las plazas que ocupaban antes de los decretos de urgencia que les asignó esta modalidad especial de contratación laboral siempre y cuando estas no hayan sido concursadas.