De acuerdo con los constitucionalistas Omar Cairo, Carlos Caro y Aníbal Quiroga, la moción del congresista Esdras Medina (Somos Perú) para suspender temporalmente por 12 meses al presidente Pedro Castillo, teniendo como base el artículo 114 de la Constitución, no procede.
Cabe indicar que Medina informó que su moción ha sido unificada con otra, bajo el mismo sustento legal, de la congresista Rosselli Amuruz (Avanza País).
El constitucionalista Omar Cairo explicó que no se puede aplicar esta suspensión temporal porque Pedro Castillo ni está sujeto a un proceso penal ante la Corte Suprema ni tienen algún impedimento físico temporal que le impida ejercer el cargo.
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“La suspensión procede, según el artículo 114, por dos causales: si el presidente está en proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución, es decir, si en el Poder Judicial se le está procesando penalmente por algunos de los delitos mencionados en esa norma; y no es el caso. La otra causal es por incapacidad temporal que significa que él está imposibilitado materialmente de manera transitoria de ejercer el cargo por cuestiones de salud física, mental”, sostuvo Cairo.
Carlos Caro también dijo que no procede porque según la norma señalada Pedro Castillo tendría que estar inmerso en un proceso judicial. “El problema del 114, inciso 2, es que habla de proceso judicial. Acá no hay proceso judicial porque estamos todavía en etapa preliminar; por lo tanto este artículo 114, inciso 2, es inaplicable. No se ha dado el supuesto de la norma que es que Castillo esté en un proceso judicial. No es una alternativa”, señaló Caro.
En tanto, Aníbal Quiroga también dijo que no posee “sustento constitucional” la referida moción porque Castillo no tiene una incapacidad temporal por temas físicos y no está procesado en razón al artículo 117.
“El artículo 114 de la Constitución se refiere a una incapacidad temporal que está relacionada con el tema físico, con el discernimiento del presidente que le impide ejercer el cargo. No se refiere a una incapacidad moral porque eso está previsto en el 113. Entonces, la moción que pretende la suspensión temporal del presidente, basada en que tiene procesos o una supuesta incapacidad moral, no aplica en este caso”, afirmó Quiroga.
Dos caminos. El Congreso tiene en agenda la vacancia, aunque también el mecanismo de la suspensión, pero eso implicaría hacer una interpretación auténtica del art. 114 de la Constitución. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Hasta el momento, Medina no ha presentado la nueva moción, pero informó que cuenta con 19 firmas de congresistas de su bancada, ocho de Avanza País y de algunos legisladores de Acción Popular como Silvia Monteza, Ilich López y Maricarmen Alva. Se necesita de 26 firmas para presentar una moción. “En su debido momento, la vamos a dar a conocer porque creemos que existe un sustento adecuado”, dijo Esdras Medina.
Sin embargo, no cuenta con el respaldo de bancadas como Fuerza Popular, Renovación Popular ni de Alianza para el Progreso.
Patricia Juárez (FP) sostuvo que no se ha sometido a votación este tema en su bancada. “No hemos firmado, no estamos acompañando de manera activa, vamos a leer con calma para ver si tiene asidero legal”, dijo.
Eduardo Salhuana (APP) confirmó que no ha llegado a su bancada la moción y consideró que por lo estipulado en el articulo 114 “sería forzar un figura porque no hay proceso judicial”.
Ricardo Esdras Medina se pronuncia luego de su intento por llegar a la Mesa Directiva del Congreso. Foto: Wilder Pari/URPI-GLR
Jorge Montoya (RP) afirmó que la moción “no va a funcionar porque la suspensión no puede ser temporal por asuntos de incapacidad moral” y que no la apoyarán, al no tener “lógica ni sentido”.
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De acuerdo con el artículo 114 de la Constitución, el ejercicio de la presidencia de la República se suspende por dos causales: incapacidad temporal del presidente, declarada por el Congreso, o hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución (traición a la Patria, impedir elecciones, disolver el Congreso y por impedir funcionamiento del JNE).