
La reciente denuncia presentada contra Keiko Fujimori busca que el Ministerio Público determine si la presidenta incurrió en una presunta omisión al no disponer la vacancia de María Caruajulca, pese a que la procuradora afrontaba un proceso penal. El recurso también alcanza al ministro de Justicia, Ernesto Álvarez.
El caso genera una pregunta sobre la situación jurídica de una presidenta que afronta una denuncia penal mientras ejerce el cargo. La Constitución no establece que una denuncia contra la jefa de Estado sea imposible, pero sí fija condiciones específicas para que pueda ser acusada durante su periodo.
El artículo 117 de la Constitución señala cuatro supuestos por los que el presidente de la República puede ser acusado mientras permanece en funciones. A ello se suman las reglas de los artículos 99 y 100, que regulan el antejuicio político y el procedimiento que corresponde cuando se atribuye un delito de función a un alto funcionario.
Keiko Fujimori es denunciada por presunta omisión al no vacar a procuradora con proceso penal activo
La presentación de una denuncia penal contra una presidenta en funciones es distinta de la posibilidad de acusarla penalmente durante su mandato. En el caso de Keiko Fujimori, el recurso fue presentado ante la Fiscalía de la Nación, que deberá determinar qué corresponde hacer frente a los hechos denunciados.
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República solo puede ser acusado durante su periodo por determinados supuestos. La norma menciona la traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso fuera del supuesto constitucional y obstaculizar su funcionamiento o el de los organismos del sistema electoral.
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Por ello, una denuncia penal no equivale automáticamente a una acusación contra la presidenta. El Ministerio Público puede recibir y evaluar una denuncia, pero el eventual procesamiento de la mandataria por hechos vinculados con el ejercicio de sus funciones está sujeto a las reglas constitucionales sobre responsabilidad presidencial.
Para el politólogo Adrián Risco, las causales previstas en esta norma son específicas y, cuando corresponde una acusación constitucional contra la jefa de Estado, debe seguirse el procedimiento establecido en el Congreso. Según señaló para La República, esta figura es distinta de la denuncia penal presentada contra Fujimori ante la Fiscalía.
En ese sentido, la existencia de una denuncia penal no equivale por sí misma a que la presidenta haya sido acusada constitucionalmente ni a que pueda ser sometida de inmediato a un proceso penal ordinario.
La denuncia penal pone en conocimiento del Ministerio Público hechos que podrían constituir un delito. Este es el mecanismo utilizado en el caso de Keiko Fujimori, cuyo recurso fue presentado ante la Fiscalía de la Nación por una presunta omisión relacionada con la permanencia de la procuradora general del Estado.
La acusación constitucional, en cambio, es un procedimiento parlamentario que forma parte del antejuicio político de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución. En el actual Congreso bicameral, la Cámara de Diputados es la encargada de acusar ante el Senado al presidente de la República, entre otros altos funcionarios, por infracción de la Constitución y por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El politólogo Adrián Risco explicó que, cuando se trata de una acusación constitucional contra la presidenta, debe seguirse el procedimiento correspondiente en el Parlamento. "Eso solo procede mediante denuncia constitucional, es decir, tiene que darse el proceso de acusación constitucional en el Congreso de la República, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado", señaló.
El especialista agregó que se trata de un procedimiento más complejo debido a la participación de ambas cámaras. De acuerdo con la Constitución, si la Cámara de Diputados formula una acusación ante el Senado, corresponde a esta última cámara determinar si hay lugar a la formación de causa.
Por ello, no debe confundirse la denuncia penal presentada contra Keiko Fujimori ante la Fiscalía con una denuncia constitucional ante el Congreso. La primera busca que el Ministerio Público evalúe la presunta comisión de un delito; la segunda activa el procedimiento parlamentario de acusación constitucional previsto para los altos funcionarios.






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