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JNJ: Fiscalía archiva denuncia contra los miembros del Consejo de Ética del CAL

La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja señaló que los miembros del consejo del CAL no son funcionarios públicos, lo que excluye el delito de avocamiento ilegal.

JNJ sufre un revés en el proceso contra el CAL | Composición: LR.
JNJ sufre un revés en el proceso contra el CAL | Composición: LR.

El Ministerio Público archivó definitivamente la denuncia de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra los miembros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) por el presunto delito de avocamiento ilegal de proceso de trámite.

La decisión fue tomada por la fiscal Janet Bernal Loayza de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja. La entidad liderada por María Teresa Cabrera denunció al expresidente del Consejo de Ética, Carlos Ampuero Montes, y los consejeros María Vera Tudela, Féliz Vasi Zevallos y Fernando Castañeda Ipanaque por admitir la denuncia contra los miembros de la JNJ por supuestas infracciones al Código de Ética del Abogado.

La Procuraduría de la JNJ había presentado la denuncia penal contra los integrantes por emitir resoluciones mientras estaba en trámite la demanda de amparo interpuesta por Delia Espinoza, mediante la cual busca anular la resolución de la JNJ que dejó sin efecto la destitución de la exfiscal Patricia Benavides y dispuso su reposición como fiscal de la Nación.

La disposición establece que el caso deberá ser archivado de manera definitiva cuando quede consentida o, en caso de ser apelada, tras su confirmación por la Fiscalía Penal Superior, procedimiento que la JNJ ya habría realizado.

Los argumentos del archivo

De acuerdo con Infobae, uno de los argumentos de la fiscal Bernal Loayza para rechazar la denuncia fue que los miembros del Consejo de Ética del CAL no tienen la condición de funcionarios públicos, motivo obligatorio para que puedan ser denunciados por el delito de avocamiento ilegal.

Asimismo, la fiscal sostuvo que existe una diferencia entre el procedimiento seguido ante el Consejo de Ética y la demanda de amparo presentada ante el Poder Judicial. Señaló que el proceso judicial busca determinar si la Resolución N.º 231-2025-JNJ fue emitida a favor de los derechos de Espinoza. En cambio, el procedimiento deontológico tiene como finalidad establecer si los miembros de la JNJ, en su condición de abogados, habrían incumplido sus deberes éticos profesionales.

En esa misma línea, rechazó que los integrantes del Consejo de Ética se hayan dedicado ilegalmente a un proceso judicial. Las resoluciones cuestionadas se limitaron a admitir a trámite una denuncia y una solicitud de medida cautelar, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de los integrantes de la Junta.

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