
El Poder Judicial admitió a trámite la demanda de amparo que presentó el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con la finalidad de convocar a elecciones complementarias en Lima de cara a la primera vuelta presidencial. Sin embargo, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional programó la audiencia de evaluación para el viernes 26 de junio.
Para ese entonces, tal como ocurrió en los comicios del 2016 y 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) culminaría con el conteo de votos y ya se conocería al presidente electo de la República. De acuerdo con el cronograma electoral, el próximo domingo 7 de junio los candidatos presidenciales Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) disputarán el sillón presidencial.
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Por este mismo caso, durante la sesión solemne de proclamación de resultados del último 17 de mayo, el presidente del JNE, Roberto Burneo, resaltó que no hubo elementos que sustentaran los pedidos de nulidad del proceso electoral y reafirmó que tampoco existieron argumentos para convocar a elecciones complementarias.
Es más, en una de sus resoluciones, el JNE aseguró que convocar a comicios complementarios generaría incertidumbre jurídica. Además, mencionó que ese pedido no se encuentra previsto para el proceso electoral del 12 y 13 de abril. El ente electoral recordó que, según la Constitución Política, se debe actuar conforme a la ley y respetar el voto popular.
"El proceso se ha conducido, no obstante las dificultades, incidencias y demás hechos, respetando el ordenamiento jurídico y cada decisión que hemos tomado ha sido garantizando el derecho de los ciudadanos y el derecho a voto en las urnas", expresó Burneo.
En tanto, el Juzgado le otorgó un plazo de 10 días al JNE para que brinde sus descargos como parte de su derecho a la defensa.
Decisión del Poder Judicial de admitir a trámite la demanda de amparo.
El último lunes 18 de mayo, la Municipalidad de Lima publicó un comunicado en el que indicó que "el acto judicial ratifica que efectivamente hubo una situación de irregularidad constitucional, que amerita su urgente evaluación en sede judicial".
Comunicado de la MML
No obstante, es preciso resaltar que la admisión a trámite de la demanda de acción de amparo no significa darle la razón al municipio. Según el cuarto punto de la resolución, el Código Procesal Constitucional prohíbe el rechazo liminar; es decir, prohíbe dejar de lado las demandas y obliga a los jueces a tramitar todos los casos que se presenten. En otras palabras, la decisión del Poder Judicial solo ratifica que se cumplió con los requisitos procedimentales para que la demanda siga su curso.
Asimismo, el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala lo siguiente:
"De conformidad con los fines de los procesos constitucionales de defensa de derechos fundamentales, en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento no procede el rechazo liminar de la demanda, salvo que su pretensión sea física o jurídicamente imposible o se cuestione el proceso legislativo; en este último caso, la controversia se tramita vía proceso de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 97 y 105 del presente Código. El rechazo liminar requiere motivación cualificada".
Punto cuatro de la resolución del PJ





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