
Un informe del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó que la congresista de Fuerza Popular, Rosangella Barbarán, habría infringido el principio de neutralidad electoral de cara a las Elecciones Generales 2026.
Según el documento elaborado por el área de fiscalización, entre el 1 de enero y el 3 de febrero, la parlamentaria publicó fotografías y videos en sus cuentas de Facebook e Instagram con el fin de promocionar su campaña de reelección como diputada por el partido fujimorista.
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El órgano electoral advirtió que en los perfiles analizados Barbarán hace una invocación expresa a su cargo de congresista de la República, así como referencias a su condición de presidenta de la Comisión de Proinversión. Además, se identificó una clara vinculación con Fuerza Popular.
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"(…) desde dichas cuentas se estaría difundiendo propaganda electoral en su condición de candidata a diputada por el departamento de Lima por el partido político Fuerza Popular, tal como se describe y se evidencia", menciona el informe.
En esa misma línea, el JEE alerta que la licencia sin goce de haber consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de Barbarán rige a partir del 11 de febrero de este año.
"(…) su conducta se enmarcaría en el supuesto establecido en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento; es decir, que en su calidad de congresista favorecería a su candidatura o postulación al cargo de diputada de la República, y en consecuencia, su accionar favorece a la organización política ‘Partido Político Fuerza Popular’ y porque esto influenciaría en la intención del voto de ciudadanos", añade el documento.
El informe se elevó al Pleno del JEE Lima Centro 1 para que proceda conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente.
Conclusiones del JEE
En ese contexto, el ente electoral concluyó que se habría vulnerado la neutralidad. El JEE recordó el artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, que prohíbe a las autoridades públicas "practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato".
Asimismo, el artículo 33 califica como una infracción "la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público sin tratarse de una actividad oficial, que invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política".
"Cabe recordar que el principio constitucional de neutralidad impone un deber a toda autoridad, funcionario o servidor del Estado, para que en el ejercicio de sus funciones no interfiera con el normal desenvolvimiento de un proceso electoral o de participación política, el cual ha sido desarrollado por el legislador", se lee en el informe.
Detalle del informe del JEE.





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