
El link para conocer si eres miembro de mesa ya se encuentra habilitado. Ya seas titular o suplemente, se trata de una responsabilidad irrenunciable que, en caso no ser cumplida, corresponde el pago de una multa S/275. Sin embargo, existen cinco razones específicas bajo las cuales una persona puede excusarse de cumplir su función como miembro de mesa.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) algunas personas pueden excusarse de ser miembros de mesa, solo si pasan por alguno de estos contextos:
Para tramitar esta ausencia, debes presentar ante la ONPE una excusa hasta 5 días hábiles después de la publicación definitiva del listado definitivo de los miembros titulares y suplentes de las mesas de votación.
Si, por temas de salud, no puedes cumplir con tu deber electoral de ser miembro de mesa, puedes tramitar tu justificación hasta 5 días calendario antes de las elecciones.
En el caso de los ciudadanos peruanos que residan en el exterior y no pueda votar por motivos de salud o fuerza mayor, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio.
Por otro lado, también solicitar la exclusión de una persona como miembro de mesa solo si esta presenta un peligro para la transparencia del proceso electoral. Para ello, debes presentar una tacha para anular su designación hasta 3 días hábiles después de publicarse los resultados del sorteo de los miembros de mesa.





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